Una vez que se ha producido la disolución de la sociedad de gananciales habida en un matrimonio, empieza el proceso para repartir o liquidar los bienes y deudas adquiridos en común durante esa relación.

No hay que perder de vista que todo bien o deuda que se haya adquirido por uno de los cónyuges durante el matrimonio, tiene la consideración de ganancial, aunque lo haya adquirido solo a su nombre.

Dicho proceso de liquidación puede llevarse a cabo en el mismo procedimiento judicial de divorcio o bien posteriormente en un proceso dirigido solo a ello, siendo necesario en los dos casos la intervención de abogado y procurador. Lo importante es tener en cuenta que, a pesar de la disolución de la sociedad de gananciales, los bienes en tanto en cuanto no sean objeto de reparto, seguirán siendo de ambos cónyuges por mitad, con carácter general.

Dicho esto, el primer paso en dicho proceso es la formación de lo que se denomina inventario, donde se recogerá tanto el activo (bienes) como el pasivo (deudas) del matrimonio.

 

¿Qué bienes forman parte del ACTIVO de la sociedad de gananciales?

-Los bienes que haya en el momento en el que se disuelve la sociedad de gananciales haciendo constar el valor aproximado que se le otorga a cada bien.

– El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.

– El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.

¿Qué bienes forman parte del PASIVO de la sociedad de gananciales?

-Las deudas que estén pendientes de pago por la sociedad (préstamo, hipoteca, financiación de un vehículo…)

-El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando al haber sido consumidos en interés de la sociedad deban ser devueltos en metálico al cónyuge que los aportó.

– El importe actualizado del valor de los bienes que habiéndose pagados por uno solo de los cónyuges de forma privativa, su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés o beneficio de la sociedad.

-Todos los importes que constituyan créditos de los cónyuges de forma privada contra la sociedad por haber sido pagados por estos.

Valoración de los bienes y deudas

Una vez que se ha hecho la valoración de todos los bienes, se obtendrá un valor total positivo o negativo, dependiendo del caudal del activo y del pasivo.

Si se obtiene un resultado positivo, dicho valor se utilizará para satisfacer las deudas de la sociedad de gananciales, empezando por las alimenticias, las cuales tienen preferencia, repartiéndose el sobrante ambos cónyuges a partes iguales o haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.

Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.

Si se obtiene un resultado negativo, cada cónyuge deberá de responder personalmente con sus bienes privativos de las deudas de la sociedad.

Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.

Si finalmente hubiera controversia entre los cónyuges a la hora de la adjudicación del activo y el pasivo o sobre las partidas o importes fijados en el inventario, tendrá lugar una vista oral para discutir dichas cuestiones, de manera que será el Juzgado el que resuelva dicho asunto.