A la hora de valorar la convenciencia o no de una custodia compartida o individual para uno de los progenitores, en casos de separación o divorcio, los Juzgados suelen seguir una serie de normas, criterios o recomendaciones.
Igualmente para decidir sobre el tipo de custodia siguen una serie de criterios. Te lo contamos todo en este post.
En este post te hablamos de
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NORMAS PARA VALORAR LA CUSTODIA COMPARTIDA
PRIMERA: ESCUCHAR A LOS MENORES
A tenor de lo establecido en el artículo 92 el Código Civil, en todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia procedente, el Juez deberá oír a los menores que tengan suficiente juicio y en todo caso a los mayores de 12 años.
Así lo establece también la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, artículo 9, y la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH de 11 de octubre 2016 caso Iglesias Casarrubios y Cantalapiedra Iglesias vs España), en la que específicamente se declara que establecer un régimen de custodia sobre un menor, en un procedimiento de divorcio, sin haberle escuchado, vulnera su derecho a ser oído en juicio del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
SEGUNDA: ACUERDOS ENTRE LOS PROGENITORES
Según el art. 92.5 del Código Civil, se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
Fuera de estos casos será el Juez el que haya de determinar el modelo de custodia más adecuado en cada caso (individual materna, individual paterna o compartida), atendiendo a las circunstancias específicas de cada familia y caso concreto y priorizando siempre el interés de los hijos y las hijas menores de edad.
TERCERA: EXCLUSIÓN DE CUSTODIAS NO ADECUADAS
Aquellas custodias (compartidas o individuales) que no supongan asegurar la relación más saludable y fructífera entre los menores y sus progenitores, o que no sean los más beneficios para los menores, deben ser rechazadas.
CUARTA: IMPOSIBILIDAD DE CUSTODIA COMPARTIDA SI HAY CAUSA PENAL
No procederá la guarda conjunta, de acuerdo a la normativa del Código Civil, cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
CRITERIOS PARA DETERMINAR EL TIPO DE CUSTODIA A ADOPTAR
Los Juzgados suelen tener en cuenta estos criterios para decidir sobre el tipo de custodia
- Opinión de los Menores: La voluntad de los menores, expresada de manera madura y razonada, es un criterio relevante. Puede obtenerse a través de su audiencia directa con el Juez o informes periódicos imparciales.
- Capacidad, Aptitud y Habilidad Parental: La capacidad, aptitud y habilidad de cada progenitor para ejercer la custodia se evalúa con informes periciales y reconocimiento mutuo.
- Disponibilidad para Ejercer la Custodia: Se considerará la disponibilidad de cada progenitor, incluyendo condiciones de trabajo, conciliación laboral y familiar, vivienda, y apoyo cercano.
- Actitud de los Progenitores: La disposición para cooperar, llegar a acuerdos y mantener a los hijos al marg
- Vinculación Psicológica o Apego: La relación emocional del menor con cada progenitor se examina a través de informes periciales y audiencias de los menores.
- Arraigo Social y Familiar de los Hijos: Se valora el entorno familiar existente para evitar un cambio brusco en la vida de los hijos.
- Mantenimiento del statu quo: Se parte de la presunción de que resulta beneficioso para el/la menor el mantener como cuidador principal a aquél de los progenitores que ha venido asumiendo dicho rol de manera preponderante durante la convivencia,
- Existencia de Conflicto: Se reconoce que cierta conflictividad no excluye la custodia compartida, pero se evalúa su impacto en la comunicación entre los progenitores y su efecto en los hijos.
- Edad de los Menores: La edad de los menores es un factor relevante. A mayor edad, más relevancia se dará a su opinión
- Recomendaciones de Informes Periciales: Las recomendaciones de informes periciales, mas conocidos como informe psicosocial, suelen ser definitivos sobre el tipo de custodia a adoptar, ya que el juez se suele apoyar en ellos a la hora de dictar sentencia
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