Se comienzan a dictar las primeras sentencias que dan la razón a los ciudadanos en la reclamación del complemento de paternidad en pensiones de jubilación e incapacidad permanente cuando la Seguridad Social los deniega en vía administrativa alegando la prescripción. 

Te recordamos que la es práctica habitual por parte de la Seguridad Social denegar la concesión del complemento en vía administrativa, alegando esta prescripción, por haber transcurrido más de 5 años desde la jubilación y la solicitud del complemento. 

Esto obliga al ciudadano a acudir a la vía judicial para que se le reconozca el mismo y la  Seguridad Social sabe que de cada 10 personas a las que le deniega el complemento solamente 2 o 3 acuden a la vía judicial por lo que se está ahorrando el pago del 7 o 8 complementos de cada 10.

ULTIMA SENTENCIA FAVORABLE: JUZGADO DE LO SOCIAL 4 DE GRANADA. NO HAY PRESCRIPCIÓN DEL COMPLEMENTO

La última dictada y ganada por nuestros abogados ha sido  la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de Granada, el 14 de febrero de 2024, que reconoce el derecho al complemento de paternidad a nuestro cliente, que tiene una pensión de  incapacidad permanente concedida en el año 2016, y que había solicitado el complemento en el año 2022.

 La Seguridad Social le había denegado el complemento alegando prescripción e indicando que había pasado más de 5 años desde la fecha de su pensión a la fecha en la que se editó el complemento. 

 Sin embargo la sentencia judicial deniega la prescripción alegada por la Seguridad Social al considerar que el plazo no se puede computar desde la fecha de la concesión de la pensión, sino como mucho desde Diciembre del año 2019, que fue cuando se dictó la sentencia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) reconociendo el derecho al complemento también a los hombres. 

 COMPLEMENTO DE PATERNIDAD: NO HAY PRESCRIPCIÓN

La sentencia señala que, en el año en que nuestro cliente obtuvo la pensión de incapacidad permanente, este complemento solo se le reconocía a las mujeres.

Por tanto, nuestro cliente, de haber solicitado entonces el complemento, no hubiera podido acceder al mismo por ausencia de previsión legal que amparara su petición, pues se estaría
en tal caso reclamando un derecho contrario a la entonces vigente Ley General de la Seguridad Social.

Solo fue a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, publicada el 17/02/2020, cuando se posibilitó el acceso de los hombres que hayan sido padres al complemento.

Esto supone que, como no han transcurrido 5 años  desde la publicación de sentencia del TJUE, no puede estarse a la prescripción opuesta por el INSS,  ya que el plazo de prescripcion solo puede contarse desde el día en que pudo ejercerse el derecho, y esto no es otro que desde el dictado de la sentencia en diciembre 2019

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COMPLEMENTO DE PATERNIDAD: SUBIDA DE LA PENSIÓN CON CARÁCTER RETROACTIVO

De esta manera la sentencia reconoce el derecho de nuestro cliente a un aumento en su pensión por el complemento de paternidad con carácter retroactivo desde el año 2016,  que fue cuando se concedió la pensión,  por lo que la Seguridad Social queda condenada a pagar todos los atrasos desde esa fecha.

 

COMPLEMENTO DE PATERNIDAD: 30 DÍAS PARA RECURRIR LA DENEGACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Te recordamos que si has reclamado el complemento y paternidad por tu pensión de jubilación o incapacidad permanente y la Seguridad Social te lo deniegan alegando prescripción, tienes 30 días para recurrir dicha denegación y que en los Juzgados se está dando la razón al pensinista porque el plazo de prescripción que alega la Seguridad Social no es correcto. 

 Si este es tu caso, ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de consultas o nuestro whatsapp gratuito ( 644 71 21 82) y te decimos cómo hay que hacer la reclamación.

 

 

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