Desde el punto de vista legal, el matrimonio es un contrato. Y como contrato está sometido a un régimen en el que se comparten derechos y obligaciones. Es muy importante tener claro el régimen que deseo para mi matrimonio para evitar sorpresas desagradables en el futuro, en caso de una separación o divorcio. Las dos opciones más habituales por el que se rige un régimen económico matrimonial son la sociedad de gananciales o la separación de bienes. Te explicamos las principales diferencias entre ambas

DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD DE GANANCIALES Y SEPARACIÓN DE BIENES

  • Sociedad de gananciales: Todo lo adquirido, comprado, ganado durante el matrimonio pertenece a ambos cónyuges, a través de la denominada sociedad de gananciales, con independencia de quien lo haya adquirido, comprado o ganado. Igualmente, las deudas contraídas, después del matrimonio, son comunes.

Solamente no será ganancial, sino privativo, los bienes que vengan por herencia y aquellos comprados con dinero o en sustitución de bienes privativos antes del matrimonio.

La sociedad de gananciales se aplica de manera automática en gran parte del territorio español desde el momento en que se da el matrimonio. Es decir, si no se hacen capitulaciones matrimoniales, optando por otro régimen matrimonial, se aplica el régimen de gananciales.

La sociedad de gananciales acaba cuando las partes deciden pasarse a otro régimen matrimonial, para lo cual es necesario hacer escritura ante notario, o bien cuando se produce el divorcio o separación del matrimonio.

Acabada la sociedad de gananciales, los bienes, derechos y deudas, tienen que ser repartidos al 50% entre los cónyuges. Si lo hacen de mutuo acuerdo, pueden tramitarlo junto con el mismo divorcio o separación, o bien ante un notario, pero si no hay acuerdo, tienen que contactar con un abogado para plantear una demanda de liquidación de gananciales para que el Juez reparta los bienes y deudas.

  • Separación de bienes: En la separación de bienes, los bienes y deudas no son comunes de los cónyuges, sino que los mismos pertenecen solo a uno de ellos o a ambos pero en un determinado porcentaje, ya sea al 50% u otro.

De esta forma, cada cónyuge es titular y dueño de lo comprado y ganado durante el matrimonio, y responsable de sus propias deudas.

Esto no significa que los cónyuges no puedan ser cotitulares de un determinado bien, por ejemplo una vivienda o un coche, al 50%, pero la diferencia fundamental es que cada uno es titular de un porcentaje de la casa o el vehículo, mientras que en los gananciales, ambos cónyuges son titulares, a través de la sociedad de gananciales, del 100% de los bienes.

Para aplicar la separación de bienes, es necesario acudir a un notario y otorgar capitulaciones matrimoniales para pasarse a este régimen, salvo en algunas comunidades autónomas, como Cataluña, donde se aplica de manera automática desde el día 1 del matrimonio.

¿QUÉ CONVIENE A MI MATRIMONIO: GANANCIALES O SEPARACIÓN DE BIENES?

Esta es la pregunta que se hacen todos los que se van a casar. Realmente, dependerá de cada caso.

Habitualmente, si estamos ante un matrimonio donde los dos trabajan,  tienen independencia económica e ingresos similares, se suele aconsejar el régimen de separación de bienes porque se dan las siguientes ventajas:

  • Cada uno conserva la titularidad exclusiva sobre sus ingresos
  • No se impide que puedan compartir la titularidad, a porcentajes, de bienes comunes como una vivienda o un coche
  • Si uno de los cónyuges tiene deudas, se impide que se puedan embargar los ingresos o bienes del otro

Sin embargo, si solo uno de los dos cónyuges trabaja, siendo uno solo el que obtiene ingresos, mientras el otro se ha dedicado a la familia o al hogar, perdiendo oportunidades laborales o renunciando a una carrera profesional, se aconseja el régimen de sociedad de gananciales porque se dan las siguientes ventajas:

  • Al ser los bienes comunes, se impide que solo uno de los cónyuges se aproveche de progreso económico y profesional
  • Se mantiene el equilibrio económico entre los cónyuges, evitando que, en caso de separación o divorcio, se den situaciones de absoluta desigualdad
  • Se le da valor a la labor del cuidado de la familia y tareas del hogar, permitiendo a este dedicarse a las mismas, sin temor de lo que pueda pasar en el futuro

CONCLUSIÓN: DEPENDE DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA MATRIMONIO

En conclusión, podríamos indicar que depende de las circunstancias económicas de cada matrimonio optar por gananciales o separación de bienes. Es evidente que, la regla general, en matrimonios pasados, donde la mujer, habitualmente no trabajaba, era la de mantener los bienes gananciales. Sin embargo ahora, con la plena incorporación al mercado laboral de la mujer, se está invirtiendo la tendencia y son cada vez más los matrimonios que acuden a un notario y optan por la separación de bienes para mantener su independencia económica y no verse afectado por las deudas del otro cónyuge.