Los gastos de la vivienda relativos a la propiedad de la misma, como las cuotas de comunidad o el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), deben ser abonados por los propietarios, con independencia de quién se quede viviendo en la casa.
Así lo establecen los Juzgados porque se considera que son gastos inherentes a la condición de propietario por lo que su pago debe hacerse en proporción a la cuota de titularidad sobre el inmueble
ASIGNACIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA EN PROCESOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO
En los procesos de separación o divorcio se debe decidir sobre quién se queda en el uso de la vivienda familiar. Habitualmente, este uso se le otorga al progenitor que se quede con la custodia de los hijos menores de edad, por considerarse que prevalece, el beneficio o interés de los hijos menores, sobre cualquier otro.
En los casos de custodia compartida, se aplicar el criterio de asignar el uso de la vivienda familiar, al progenitor que tenga menos medios o ingresos para acceder a otra vivienda. Es posible, en algunos casos, establecer un uso alternativo de la vivienda familiar, en casos de custodia compartida, de tal manera que sean los hijos quienes permanezcan siempre en la misma, debiendo alternarse, por semanas, quincenas o meses, los padres.
El hecho que se dé un uso sobre una vivienda no significa que todos los gastos de la misma deba pagarlos quien se queda viviendo, sino que tenemos que distinguir según el gasto del que estemos hablando.
¿QUIEN PAGA LOS GASTOS DE LA VIVIENDA?. HAY QUE ANALIZAR EL GASTO QUE SE TRATA
Los Juzgados y Tribunales distinguen entre gastos que se derivan del uso del inmueble y gastos correspondientes a la propiedad del inmueble.
Respecto de los primeros (como son los referidos a servicios de luz, agua, gas, teléfono…), lógicamente han de ser asumidos por el progenitor usuario, al ser el que se beneficia de los mismos.
También tenemos que tener en cuenta que, el importe de estos gastos de suministros de la vivienda familiar, se tienen que tener en cuenta a la hora de fijar el importe de la pensión de alimentos, ya que los hijos también se benefician de ese gasto.
En relación con los gastos derivados de la propiedad, como son los de comunidad y el impuesto sobre bienes inmuebles ( IBI), corresponden al propietario que tendrá que abonarlos en proporción a su cuota de propiedad.
De esta forma, en un matrimonio casado en gananciales, son gastos que suelen pagarse al 50%, sin perjuicio que, en un proceso de divorcio o separación, se pueda llegar a otro tipo de reparto del gasto.
En este sentido se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo en distintas sentencias. La última de fecha 27 de junio de 2018, donde, respecto al pago de los gastos de comunidad recuerda que “constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios, y, además, su cumplimiento incumbe a éstos no sólo por la utilización de sus servicios, sino también para la atención de su adecuado sostenimiento en bien del funcionamiento de los servicios generales, es una de las obligaciones del comunero”
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