La Sentencia 5443/2023 del Tribunal Supremo, dictada el 13 de diciembre de 2023, confirma el criterio ya señalado en la sentencia de 15 de febrero de 2023 en el que considera nula por usuaria la tarjeta de crédito que tenga un TAE que supere en 6 puntos la media señalada por las estadisticas del Banco de España

Las consecuencias de la nulidad del interés de la tarjeta por usuario es que el cliente solo queda obligado a devolver las cantidades gastadas por el uso de la tarjeta, sin interés alguno.

Si resulta que el cliente ya ha devuelto más cantidad de la que gastó con la tarjeta, es el banco quien tiene que devolverle dinero más intereses.

Interés abusivo en tarjeta de crédito: Contexto del Caso

El litigio se origina con la demanda de Casiano contra la entidad Servicios Prescriptor y Medios de Pago S.A., alegando la usura de los intereses de una tarjeta de crédito contratada en 2018. La tarjeta tenía un interés remuneratorio del 21% TAE.

Casiano sostenía que este interés era notablemente superior al normal del dinero para operaciones de crédito al consumo.

Interés abusivo en tarjeta de crédito:Trayectoria Judicial del Caso

El Juzgado de Primera Instancia falló a favor de Casiano, declarando la usura del interés y la nulidad del contrato. Esta decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial. Sin embargo, Servicios Prescriptor y Medios de Pago S.A. recurrió al Tribunal Supremo.

Interés abusivo en tarjeta de crédito: El Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en su sentencia, revocó las decisiones anteriores y desestimó la demanda de Casiano.

El Supremo se enfocó en determinar si el interés de la tarjeta era usurario, considerando la TAE del 21% en comparación con el interés medio de las tarjetas de crédito en ese momento.

En concreto el Tribunal Supremo consideró que un interés TAE del 21% no es abusivo porque no supera en más de 6 puntos la media del TAE de tarjetas de crédito en la fecha en que se contrató la misma.

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Interés abusivo en tarjeta de crédito: Sentencia de 15 de febrero de 2023 del Tribunal Supremo

En la sentencia 258/2023, de 15 de febrero del Tribunal Supremo se señaló que  para comprobar si el tipo de interés de una tarjeta de crédito es abusivo, hay que comparar el TAE que tiene la tarjeta en el contrato con el TAE medio, publicado en el boletín estadístico del Banco de España, del año en que se contrató la tarjeta.

Y consideró que si ese TAE de la tarjeta supera en más de  6 puntos porcentuales la media de lo que era común en el mercado para las tarjetas de crédito revolving, del año en que se contrató la tarjeta, se debe considerar usuario y abusivo y proceder a la nulidad.

Interés abusivo en tarjeta de crédito:Criterios para Evaluar la Usura

Por lo tanto, para comprobar la usura y abusividad del interés de una tarjeta de crédito hay que seguir estas pautas

  1. Comparación de Tasas: Comparar el tipo TAE de la tarjeta con la media TAE del contrato con la tasa media de operaciones similares, basándose en las estadísticas del Banco de España, del año en que se contrató
  2. Margen de Diferencia Aceptable: Si la diferencia entre ambas supera los 6 puntos porcentuales, se considerar usuario y procede su nulidad.  Si no se supera, se entiende que  la diferencia entre la TAE del contrato y el interés medio no era suficiente para considerarlo usurario.
  3. Consecuencias de la nulidad: La nulidad del interés de la tarjeta supone que el cliente no tiene que pagar interés alguno por el crédito y si, ya ha devuelto al banco más cantidad de la que gastó con la tarjeta, es el banco quien tiene que devolverle dinero con intereses
  4. Acudir a un abogado: Para reclamar la nulidad del interés de la tarjeta, cancelación de deuda y devolución de cantidades, hay que acudir y consultar con un abogado especialista ya que hay que presentar una demanda judicial contra el banco
  5. Condena en costas al banco: Si la demanda se gana por la nulidad del tipo de interés de la tarjeta, el banco será también condenado al pago de las costas del proceso judicial, por lo que el cliente no tendrá gasto alguno por el mismo.

 

 

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