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1 Con la liquidación de gananciales, los cónyuges reparten los bienes y deudas que tienen en común, adjudicándose, de manera individual, lo que antes compartían.

Con la liquidación de gananciales, los cónyuges reparten los bienes y deudas que tienen en común, adjudicándose, de manera individual, lo que antes compartían.

La liquidación de gananciales puede hacerse en cualquier momento. Si los cónyuges están conformes, pueden hacerlo ante un notario. Si no hay conformidad, deben iniciar el proceso judicial de liquidación de bienes gananciales

En ambos casos, la liquidación supone efectuar un inventario de los derechos, bienes y deudas, valorarlos y adjudicarlos por partes iguales. En el caso que uno de los cónyuges reciba más valor de bienes que el otro, deberá compensar económicamente al segundo.

 

LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES POR MEDIO DE ESCRITURA NOTARIAL

 

Como hemos indicado, en cualquier momento del matrimonio, y sin necesidad que medie separación o divorcio, los cónyuges, de común acuerdo, pueden comparecer ante un notario y pactar el reparto de sus bienes y deudas en común.

LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES POR VIA JUDICIAL

Si alguno de los cónyuges no está conforme con la liquidación, valoración o reparto propuesto, cualquiera de ellos puede instar el procedimiento judicial de liquidación de gananciales ante el Juzgado de familia. Dicho proceso debe ir, obligatoriamente, dirigido por un Abogado y representado por un Procurador.

Para iniciar el procedimiento judicial, sí se exige que, al menos, se haya iniciado un proceso previo de divorcio o separación. Las fases del procedimiento son las siguientes:

a) Fase de Formación de Inventario

El proceso se inicia por medio de una demanda en la que, uno de los cónyuges, hace una propuesta de inventario de los bienes. De dicha propuesta se da traslado a la otra parte y se convoca a ambas a una comparecencia ante el Secretario Judicial, donde las partes deberán acudir, junto con sus abogados y procuradores.

Si hay acuerdo, en esa comparecencia, con el inventario, el Secretario Judicial lo da cerrado.

Si no hay acuerdo, se celebrará un juicio donde el Juez decidirá, con las pruebas que se aporten, cuales son los bienes, derechos y deudas que deben formar parte del inventario ganancial

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b) Fase de Valoración y Adjudicación

Una vez formado el inventario, ya sea por acuerdo o por sentencia judicial, cualquiera de los cónyuges puede proponer un reparto de los bienes, junto con una valoración de los mismos.

Si el otro cónyuge está conforme, se dicta Auto Judicial aprobando el reparto. Si no está conforme se nombra un perito contador-partidor para que valore los bienes en los que no hay acuerdo y proponga un reparto de los mismos.

Los honorarios de dicho perito judicial ( que suele ser un Abogado en ejercicio) deben ser abonados por ambas partes, salvo que alguna de ellas tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita.

La propuesta del contador-partidor se entrega a las partes. Si alguna no esta conforme, se vuelve a celebrar otro juicio para que el Juez apruebe o no la propuesta o, en su caso, haga las modificaciones en la partición que considere oportunas

ASPECTOS FISCALES DE LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES

Siempre que el reparto de bienes gananciales se haga adjudicando a ambas partes el mismo valor, dicha partición no tributa por el impuesto de transmisiones patrimoniales.

Si, en la adjudicación, uno de los cónyuges percibe más que el otro, el exceso sí tributa, salvo que dicho exceso venga determinado por la adjudicación de un bien indivisible ( inmueble) que, inevitablemente, impide su adjudicación a ambos cónyuges, provocando un exceso a favor de uno de ellos, que debe ser compensado en dinero.