Los juzgados comienzan a dictar las primeras sentencias concediendo el complemento de paternidad a los hombres jubilados al considerar que este derecho no ha prescrito en contra del criterio de la Seguridad Social.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: NO PRESCRIBE EL DERECHO
Recordamos que el pasado mes de febrero el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia en la que indicó que en caso de pensiones de jubilación el derecho a reclamar el complemento no prescribe y que en caso de incapacidad permanente el plazo no se cuenta desde la fecha de la concesión de la incapacidad sino desde diciembre de 2019 que es cuando se dictó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconociendo el derecho al cobro del complemento por parte de las sombras.
Hasta esa fecha la Seguridad Social había venido denegando el complemento aquellas personas que lo habían solicitado abierto transcurrido más de 5 años desde que se le dio la pensión alegando que él mismo había prescrito.
SENTENCIAS FAVORABLES PARA LOS PENSIONISTAS
Sin embargo ya sentencias judiciales habían advertido que realmente no se había dado esa prescripción porque el plazo no se puede contar desde la fecha de jubilación o incapacidad permanente sino desde diciembre de 2019 por lo que el plazo de 5 años no ha transcurrido.
Este criterio fue confirmado por la sentencia de febrero del Tribunal Supremo y ha provocado un aluvión de sentencias favorables a las pensionistas.
Incluso se están dictando ya resoluciones por parte de la Seguridad Social admitiendo que no está prescrito el derecho a reclamar el complemento y conociéndolo a los jubilados antes de llegar a juicio.
Eso sí es muy habitual que la Seguridad Social no conceda el complemento si el cliente no sigue el proceso judicial.
Es decir, si no reclamas judicialmente, en muchos casos no resuelven el expediente.
Por ello aconsejamos que, ante la denegación del complemento o la no contestación en el plazo legal, a vuestra reclamación, se siga el proceso judicial para obligar a la seguridad social a reconocer el mismo en vía administrativa.
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