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3 PRUEBA Y DURACIÓN MÍNIMA DE LA SEPARACIÓN DE HECHO

La causa más común para disolver la sociedad de gananciales suele ser el divorcio o separación. Sin embargo, desde que una pareja rompe definitivamente la convivencia o desde que se inicia un proceso judicial de divorcio o separación, hasta que se dicta la sentencia, pueden pasar meses o, incluso, años.

En esos casos, ¿ qué sucede con los bienes o deudas que los, aún cónyuges, adquieran en ese periodo de tiempo?. ¿ Son gananciales o son privativos de cada uno de ellos?.

Se puede dar el caso que una persona, en trámites de divorcio, se compre una vivienda o pida un préstamo: ¿ Sería la vivienda ganancial y del préstamo sería también responsable su cónyuge, actualmente en proceso de divorcio?.

 

PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD CONTRA SEPARACIÓN DE HECHO

Si nos basamos en lo que, literalmente, señala el Código Civil parece claro que hasta que no se dicte la sentencia de divorcio o separación, todo lo adquirido se presume que es ganancial ( Art. 1361), salvo prueba en contra.

Sin embargo, no ajeno a esta problemática, el Tribunal Supremo ha venido considerando que, si se da una separación de hecho, persistente en el tiempo y con clara voluntad de romper definitivamente la convivencia, manteniendo, ambos cónyuges, economías separadas desde entonces, se puede considerar que la sociedad de gananciales queda disuelta, no cuando se dicte la sentencia de separación o divorcio, sino cuando se da esa separación de hecho.

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De esta forma, si ambas partes han acordado romper la convivencia en común, no se podrán reclamar derechos sobre los bienes que, uno de ellos, adquiera con posterioridad a la ruptura de la vida en común consentida, siempre y cuando exista también una separación de la economía de ambos ( no pueden seguir manteniendo cuentas en común)

Eso sí, si esos bienes, aún comprados después de la separación de hecho, se hace con dinero común y ganancial, deben ser considerados como gananciales.

 

PRUEBA Y DURACIÓN MÍNIMA DE LA SEPARACIÓN DE HECHO

Es evidente que, ante la falta de una fecha en concreto ( que sí nos fija una sentencia de divorcio o separación), para aplicar esta doctrina del Tribunal Supremo se exige, por un lado, que se acredite , por los cónyuges, la ruptura definitiva, y por otra, que esta es definitiva.

 

Por lo tanto, en principio no se exige que los cónyuges este separados de hecho durante un periodo determinado, pero sí una inequívoca voluntad de poner fin a la convivencia y no una mera interrupción de la misma..

El que se admita una disolución de la sociedad de gananciales por la separación de hecho, a efectos del carácter ganancial o privativo de los bienes, no hace que, posteriormente, para que se de una disolución formal, no se tenga que dictar una sentencia de divorcio o separación

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DEUDAS CONTRAÍDAS DESPUES DE LA SEPARACIÓN DE HECHO

La misma regla para la adquisición de bienes se puede aplicar a las deudas: En principio  las deudas adquiridas por uno de los cónyuges, en el periodo que va desde la separación de hecho hasta la disolución de los gananciales por separación o divorcio, son privativas del que adquiere la deuda y, por lo tanto, la sociedad de gananciales no debe responder por las mismas.

Sin embargo, hay una excepción que viene prevista en el artículo 1.368 del Código Civil y es que la deuda será ganancial si se ha utilizado para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales. 

En ese caso, aunque la deuda la contraiga un solo cónyuge, responde la sociedad de gananciales si dicho dinero se ha utilizado en interés de la familia.

 

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