Ya sabemos que cuando se produce un divorcio o separación, se establecen unas medidas sobre quien se queda con la custodia de los hijos, la pensión de alimentos a pagar, el régimen de visitas para el progenitor que no tenga la custodia y el uso de la vivienda familiar.

Pero ¿ qué pasa con el pago de la hipoteca que hay sobre la vivienda familiar?. ¿ Quién está obligado a pagarla?: el que se queda con el uso de la vivienda, el propietario de la vivienda o ambos progenitores con independencia de quien viva allí y según su capacidad económica

Cuando se produce una separación y una de las partes se queda en la vivienda familiar, muchos no saben si el pago de la hipoteca de esa vivienda tiene que hacerlo quien se queda en la vivienda, ambas partes o solo quien tenga mas ingresos.

Eso da a situaciones de impago de cuotas de hipoteca que, con el tiempo, pueden acabar en una demanda judicial por el banco, exigiendo el pago de la hipoteca.

En este artículo te vamos a explicar quien es el obligado al pago de la hipoteca familiar en los casos de divorcio o separación

QUÉ SON LAS CARGAS DEL MATRIMONIO

En un divorcio o separación la sentencia judicial debe establecer la cantidad con la que, cada cónyuge, debe contribuir a lo que se conoce como cargas del matrimonio.

Realmente la ley no establece lo que son cargas del matrimonio, pero los Juzgados suelen entender que son el conjunto de gastos de interés común que origina la vida familiar habitual.

De esta forma, la sentencia de divorcio y separación fijaran la cantidad que cada uno debe aportar para esos gastos, así como los alimentos y cuidados de los hijos comunes.

¿ ES LA HIPOTECA DE LA VIVIENDA FAMILIAR UNA CARGA DEL MATRIMONIO?

Durante varios años han sido distintas las soluciones o posturas que los Juzgados han dado a la pregunta de quién debe pagar la hipoteca en una separación o divorcio. Podemos resumirlas en las siguientes:

a) La hipoteca es un gasto de la vida común familiar y, por lo tanto, es una carga del matrimonio: esto supone que, aparte de la pensión de alimentos, se puede establecer una cantidad mensual para que se pueda pagar ese gasto de hipoteca

b) La hipoteca debe ser pagada por aquella persona que permanezca en el uso de la vivienda familiar, con independencia que, en el futuro cuando se venda, se hagan las correspondientes cuentas sobre quien ha pagado mas y se compense.

c) La hipoteca debe ser pagada por ambos copropietarios, pero en proporción a sus ingresos o posibilidades.

LA HIPOTECA HA DE PAGARSE AL 50%: SENTENCIA DEL SUPREMO DE 28 DE MARZO DE 2011

Esta disparidad de soluciones que se daban, hizo que el Tribunal Supremo se pronunciara en sentencia de 28 de marzo de 2011 en el sentido que las cuotas de una hipoteca no se consideran como cargas del matrimonio y, por lo tanto, deben ser pagadas, por partes iguales, entre ambos copropietarios, con independencia de quien viva allí o los ingresos de cada uno de ellos.

Señala la sentencia que deben distinguirse dos tipos de gastos que pueden afectar a la vivienda familiar:

a) Los relacionados con la conservación y mantenimiento del inmueble destinado a vivienda familiar, que sí tienen la categoría de gastos familiares aun después de la disolución del matrimonio,

b) El pago de las cuotas del préstamo hipotecarios que está relacionado con la adquisición de la propiedad del bien y debe ser resuelto en el proceso de liquidación de bienes gananciales, pero no dentro del proceso de divorcio o separación.

Esta sentencia tuvo una precedente del 5 de noviembre de 2008 donde el Tribuna Supremo señalo que La hipoteca de la vivienda familiar no debe ser considerada como carga del matrimonio, sino que es una deuda de la sociedad de gananciales y por lo tanto debe ser pagada por mitad por los propietarios

CONCLUSIONES

Ante un proceso de divorcio o separación en el que exista una vivienda en común sobre la que hay una hipoteca, podemos concluir lo siguiente:

a) No se puede aumentar la cantidad a abonar, de un cónyuge a otro, por la pensión de alimentos, para que se pague también la hipoteca, salvo que haya un pacto expreso entre las partes por convenio regulador de divorcio o separación.

b) El pago de la hipoteca corresponde al 50% entre ambos copropietarios  con independencia de quien viva en la casa o quien tiene mas ingresos.

c) Si la otra parte no abona su 50% de hipoteca, podremos iniciar reclamación judicial exigiéndole el pago y procediendo al embargo de sus bienes.