El Tribunal Supremo establece su criterio en los casos que uno de los progenitores tenga verdaderas dificultades económicas para hacer frente al pago de una pensión de alimentos a favor de un hijo menor de edad.

En este post te indicamos las distintas soluciones que da el Tribunal Supremo a las distintas situaciones que se pueden presentar

PENSIÓN DE ALIMENTOS A HIJOS MENORES DE EDAD: ESPECIAL PROTECCIÓN

Señala el Tribunal Supremo que esta obligación de pago de pensión de alimentos a hijos menores de edad tiene unas connotaciones particulares, que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales, toda vez que posibilitan una mayor flexibilidad en la fijación del importe de la pensión y en la interpretación del principio de proporcionalidad, de manera que los hijos puedan gozar del mejor nivel de vida que los recursos económicos de sus progenitores les puedan brindar y que su satisfacción genere un mayor esfuerzo contributivo.

PENSIÓN DE ALIMENTOS A HIJOS MENORES DE EDAD: MÍNIMO VITAL

Cada progenitor debe contribuir para satisfacer alimentos a hijos menores de edad.

En caso de situaciones e acreditada dificultad económica, se debe aplicar el conocido como mínimo vital, de cuya aplicación encontramos manifestación en las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2016 y 20 de julio de 2017, con base a la cual se aplican las siguientes reglas:

  • Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación,
  • Ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor

PENSIÓN DE ALIMENTOS A HIJOS MENORES DE EDAD: PROGENITOR TOTALMENTE INSOLVENTE

Solo en el caso que el progenitor acredite una situación total de insolvencia que le impida satisfacer sus necesidades más básicas, estando prácticamente en la indigencia, el Tribunal Supremo admite la suspensión temporal de la obligación de pago de la pensión de alimentos.

Como manifestación de tal criterio, podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de  2022 en la que se distingue  entre la suspensión de la obligación de prestar alimentos (carencia de ingresos) y la de abonar el mínimo vital (situaciones de dificultad económica).

En esta sentencia se señala que  puede darse la suspensión con carácter totalmente excepcional, restrictiva y temporal del pago de la pensión de alimentos.

Si no consta que el progenitor perciba en estos momentos ingresos por ningún concepto  estando en situación de precariedad, indigencia, pobreza, miseria, etc., o de tal manera que no puede abonar nada  por imposibilidad material, ante la falta de medios se puede plantear la suspensión.

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PENSIÓN DE ALIMENTOS A HIJOS MENORES DE EDAD; DESCONOCIMIENTO DE LOS INGRESOS DEL PROGENITOR

Por último si se desconocen los ingresos del progenitor porque, por ejemplo, ha sido citado a juicio y no ha acudido ni aportado prueba de sus ingresos, el Tribunal Supremo establece el pago de una pensión de alimentos consistente en un porcentaje de los ingresos del progenitor.

 

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