La crisis económica provocada por el covid-19 va a tener especial influencia en el pago de las pensiones de alimentos a hijos tras un proceso de divorcio o separación.

Los ERTES, despidos o la falta de contratación va a provocar grandes problemas, no solo a los hijos que deben recibir dichas pensiones, sino también a los progenitores que deben abonarlas.

REGLA BÁSICA NÚMERO 1: SIN SENTENCIA NO HAY PENSIÓN

Lo primero que hay que tener en cuenta es que si no hay una sentencia de separación, divorcio o medidas sobre hijos en común que establezca la obligación de pago de una pensión de alimentos, no hay obligación legal de pagar nada.

Por lo tanto, quien quiera reclamar el pago de una pensión de alimentos para sus hijos, debe iniciar, cuanto antes, un proceso judicial para obtener una sentencia cuanto antes.

Solo cuando tengamos esa sentencia, podremos exigir el pago, embargando los bienes del deudor, en caso de impago.

REGLA BÁSICA NÚMERO 2: SOLO SE PUEDEN RECLAMAR LAS PENSIONES DE ALIMENTOS DESDE LA FECHA EN QUE PRESENTEMOS LA DEMANDA EN EL JUZGADO

Aunque tengamos a los hijos a nuestro cargo desde hace tiempo, solo podremos reclamar el pago de pensión de alimentos desde la fecha en que presentemos la demanda en el Juzgado.

Por lo tanto, los meses anteriores a que presentemos la demanda, no podemos reclamarlos.

Así lo indica, expresamente el artículo 148 del Código Civil: ” La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda

REGLA BÁSICA NÚMERO 3: MIENTRAS NO SE MODIFIQUE LA SENTENCIA, EL OBLIGADO AL PAGO TIENE QUE ABONAR LAS PENSIONES ÍNTEGRAS

Y la tercera regla a tener en cuenta es que, teniendo ya una sentencia de separación, divorcio o medidas sobre hijos en común que nos obligue al pago de una pensión de alimentos, el importe de los mismos solo se pueden ver reducidos por otra sentencia judicial.

Por lo tanto, no podemos disminuir ni dejar de pagar las pensiones, sino que tenemos que iniciar un proceso judicial para que el Juez dicte una nueva sentencia, disminuyendo o anulando el pago de pensiones.

PROBLEMAS PARA EL PAGADOR DE PENSIONES AFECTADO POR LA CRISIS ECONÓMICA

Por un lado, el obligado al pago de una pensión de alimentos por sentencia tiene el problema que, aunque haya sido despedido o sufrido un ERTE, con una bajada en sus ingresos, queda obligado a pagar el importe completo, hasta que obtenga una nueva sentencia que se lo rebaje.

Por eso es vital presentar una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado para obtener una rebaja cuanto antes.

El Gobierno ha habilitado procedimientos de urgencia para dar preferencia a este tipo de juicios que, obligatoriamente, deben tramitarse a través de un abogado.

PROBLEMAS PARA EL PROGENITOR QUE DEBE RECIBIR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS O COMPENSATORIA

Y por otro lado, el progenitor que tiene una sentencia a su favor por el pago de una pensión de alimentos o compensatoria puede verse en el problema que, la otra parte, lo deje de pagar por haberse quedado en paro o haber sufrido un ERTE.

En ese caso, la ley le habilita un proceso rápido para embargar, directamente, los bienes ( ingresos, cuentas bancarias,..) del deudor para garantizarse el cobro de la pensión.

Esto se dará, como mínimo, hasta que no se dicte una nueva sentencia que modifique la pensión inicial.