El BOE publica el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia donde se establecen medidas que pretenden evitar el colapso de la justicia por los efectos del covid-19.

Estas medidas se aplican tanto a los procesos que se inicien a partir de ahora como a los que ya estén iniciados.

Estas son las principales novedades.

JUICIOS EN AGOSTO

Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales para los días 11 a 31 del mes de agosto, salvo  sábados, domingos y festivos.

Por lo tanto, el mes de agosto solo será inhabil desde el 1 al 10 de dicho mes. En el resto de días computan plazos y se podrán celebrar juicios.

RECUENTO DE LOS PLAZOS PROCESALES SUSPENDIDOS POR EL COVID-19

El Real-Decreto de estado de alarma, de marzo de 2020, suspendió todos los plazos procesales.

Ahora, para evitar equivocaciones, desde el momento en que se levante dicha suspensión ( prevista para el 11 de mayo), el computo de los plazos volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento.

PROCESO ESPECIAL EN MATERIA DE DERECHO DE FAMILIA

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario los siguientes procesos de familia:

  • Los procesos sobre el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender el régimen establecido por el COVID-19.
  • Los procesos en los que se quiera revisar las pensiones de alimentos y compensatoria por haberse visto afectadas, las partes, por circunstancias económicas del  COVID-19.
  • Los proceso en los que se solicite el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del obligado a dicha prestación alimenticia como del COVID-19.

TRAMITACIÓN PREFERENTE DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS

Hasta que pasen 3 meses del cese del estado de alarma, se dará preferencia de tramitación a los siguientes procedimientos:

  • Procesos en los que se haya de adoptar medidas urgentes sobre menores al amparo del artículo 158 del Código Civil.
  • Los procesos de familia sobre pensiones, custodia y visitas indicados en el punto anterior.
  • Los procesos en los que se ha denegado, al deudor, la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato.
  • Los procesos de concurso de acreedores cuando el deudor sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
  • Los recursos contra la denegacion de  ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
  • Los proceso por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido en el COVID-19, los procedimientos para la impugnación de ERTES y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo

NOVEDADES EN QUIEBRA DE EMPRESAS

Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

Si la causa de concurso son pérdidas, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020.

PREFERENCIA A JUICIOS Y ACTUACIONES POR VÍA TELEMÁTICA

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para

Esto no se aplica, en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.

ATENCIÓN PERSONAL EN JUZGADOS

Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico.

Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener previamente la correspondiente cita.

HABILITACIÓN DE LAS TARDES PARA TRABAJO EN JUZGADOS

Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos.