Para tramitar un divorcio, la ley española reconoce dos procedimientos: hacerlo de mutuo acuerdo o contencioso ( sin acuerdo entre las partes).

El procedimiento entre uno y otro presentan importantes diferencias, aunque ambos presentan una característica en común: es obligatorio que los cónyuges lo tramiten a través de un abogado.

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

Es el que cuando ambos cónyuges han llegado a un acuerdo sobre la custodia de los hijos, las pensiones de alimentos y compensatoria, el uso de la vivienda familiar y el régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio.

Se inicia por petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio.

A la demanda se le acompañará una propuesta de convenio regulador  redactada por un abogado, donde las partes fijan los acuerdos a los que han llegado.

Si hay hijos menores de edad, se tiene que tramitar en el Juzgado de la localidad del domicilio familiar del matrimonio.

Solo si hay hijos mayores de edad o no hay hijos, se puede tramitar ante notario, donde las partes ratifican el convenio regulador y los pactos a los que han llegado.

La duración de su tramitación depende de cada Juzgado, pero, habitualmente, no supera los dos meses desde que se presenta la demanda.

El divorcio de mutuo acuerdo puede tramitarlo un solo abogado para ambas partes, lo que reduce considerablemente el coste del proceso.

DIVORCIO CONTENCIOSO O SIN ACUERDO

Se conoce como aquél en el que las partes no han llegado a un acuerdo sobre alguno o todos los aspectos que se regulan en el divorcio: custodia de los hijos, las pensiones de alimentos y compensatoria, el uso de la vivienda familiar y el régimen de visita a favor del cónyuge no custodio.

En ese caso, uno de los cónyuges, por medio de un abogado, debe presentar la demanda de divorcio en el Juzgado del ultimo domicilio familiar.

Para ello es necesario que hayan transcurrido, al menos, 3 meses desde la celebración del matrimonio, salvo que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

A la demanda se acompañarán las pruebas y documentos que justifiquen la petición de la parte que presenta la demanda.

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FASES DEL DIVORCIO CONTENCIOSO

Una vez presentada la demanda en el Juzgado, la misma se notifica al otro cónyuge dándole un plazo de 20 días hábiles para contestarla por medio de un abogado.

Una vez contestada, las partes son citadas a un juicio, junto con el Ministerio Fiscal, en caso que haya hijos menores de edad.

En el juicio se práctica la prueba y los abogados emiten un informe oral donde justifican sus peticiones.

Habitualmente las pruebas que se practican en un proceso de divorcio son las siguientes:

  • Interrogatorio de los cónyuges
  • Pruebas documentales
  • Testificales
  • Informe del equipo psicosocial del Juzgado cuando se discute sobre la custodia de los hijos
  • Examen judicial de los hijos mayores de 12 años para comprobar su preferencia sobre la custodia

Acabado el juicio, en un plazo de 20 días, el Juzgado de familia dicta sentencia que puede ser recurrida en apelación en el plazo de 20 días hábiles ante la Audiencia Provincial.

MEDIDAS PROVISIONALES 


Es habitual que, a la hora de presentar la demanda en un divorcio contencioso, se soliciten unas medidas provisionales que se aplicarán hasta que se dicte la sentencia definitiva al final del proceso.

Con esas medidas, el Juzgado, tras una vista oral, decide quién se queda, provisionalmente, con la custodia de los hijos menores, el uso de la vivienda y el importe de la pensión de alimentos.

Si las circunstancias, desde que se adoptan las medidas provisionales no cambian, es habitual que estas medidas se confirmen con la sentencia definitiva de divorcio.