Ante el impago de una pensión de alimentos establecida en sentencia de divorcio, separación o medidas sobre hijos en común, tenemos dos opciones de reclamación: la vía penal o la vía civil.

El escoger una u otra depende de cada caso. Por lo tanto tendremos que analizar la vía más conveniente para poder cobrar las rentas que nos adeudan.

VÍA 1: DEMANDA CIVIL EN JUZGADO DE FAMILIA

Sin duda la mejor vía y la más utilizada es la vía civil consistente en la presentación de una demanda de ejecución en el Juzgado de familia por medio de un abogado.

Con esta demanda, si el deudor tiene nómina o bienes a su nombre se le conseguirá embargar y cobrar la deuda.

Esta vía es la más aconsejable por lo siguiente

  • Es la vía más rápida que hay en los Juzgados
  • Se puede embargar, no  solo por las pensiones debidas, sino solicitar el embargo, mensual, de las futuras pensiones para asegurar el pago
  • El deudor no suele tener defensa alguna: o ha pagado las pensiones o no las ha pagado.

Los inconvenientes de esta vía son:

Si el deudor no tiene bienes a su nombre o ingresos, no se le podrá embargar nada

Es obligatorio actuar por medio de un Abogado, por lo que no podemos poner la demanda nosotros mismos.

VÍA 2: DENUNCIA PENAL

La segunda vía es presentar una denuncia penal por la presunta comisión de un delito de impago de pensiones.

Esta vía suele usarse solamente cuando el deudor carece de bienes o ingresos a su nombre, por lo que el embargo por la vía civil será imposible.

Las ventajas de esta vía penal son:

  • No es obligatorio actuar con abogado, pudiendo poner nosotros mismos la denuncia en el Juzgado de guardia o policía
  • Aunque el deudor no tenga nada a su nombre, si se acredita que sí tenía medios para pagar las pensiones, ha cometido un delito y será condenado a prisión.
  • Si el deudor no paga la deuda, cumplirá la pena de prisión

Sin embargo los inconvenientes  son:

Es un proceso bastante más largo que la vía civil, pudiendo prolongarse la fecha de juicio hasta un año

Si el deudor demuestra que no pagó porque no podía, se dictará sentencia absolviéndole

Se requiere que el deudor no pague dos pensiones consecutivas o cuatro no consecutivas para que se produzca el delito de impago de pensiones.

¿QUÉ CAMINO DEBO SEGUIR: VÍA CIVIL O PENAL?

La elección de una vía u otra dependerá de cada caso pero, de modo general, si no estamos seguros que el deudor es insolvente o que no tiene bienes a su nombre aconsejamos, siempre, intentar primero la vía civil.

De esa forma el Juzgado nos informará de los bienes que el deudor tiene a su nombre , los ingresos del último año que constan declarados en la Agencia Tributaria, y los saldos bancarios.

Solo si estamos completamente seguros que el deudor es insolvente o que, habiendo intentado la vía civil, ésta no ha sido productiva, se aconseja acudir, como último recurso, a la denuncia penal.