Después de un proceso de divorcio, las relaciones entre el progenitor no custodio y los hijos mayores de edad pueden convertirse en conflictivas e incluso pueden llegar a ser inexistentes o nulas. Ello unido a la circunstancia de que esos hijos en muchas ocasiones ni estudian ni trabajan ni se les conoce ningún tipo de dedicación provechosa.

El pasado 19 de Febrero de 2019, el Tribunal Supremo, por medio de su Sala de lo Civil, en su Sentencia 104/2019, estableció la posibilidad de que dichas pensiones de alimentos a hijos mayores de edad puedan dejar de ser obligatorias si resulta que los beneficiarios tienen una mala relación manifiesta con el progenitor que les está favoreciendo esa prestación.

Si bien, hasta esa fecha, se aceptaba con carácter general que un progenitor estaba obligado a colaborar con el mantenimiento económico de un hijo mayor de edad hasta que este fuera independiente económicamente, esta Sentencia abre la puerta a una nueva causa de extinción, además de la ya conocida de falta aprovechamiento (ni estudio ni trabajo) por parte de los hijos.

Dicha resolución tiene un consecuencia en la practica: pondrá fin a casos en los que progenitores divorciados tienen que seguir pagando cada mes una prestación economica a sus hijos mayores de edad cuando estos últimos ni si quieran se dignan a tener una minima relación con ellos o cuando directa y manifiestamente le rechazan.

¿Qué requisitos han de darse para que opere dicha extinción de la pensión de alimentos? 

Primero.- Acreditación de la ausencia de la relación familiar: 

No es suficiente con que la relación entre progenitor e hijo no sea del todo buena, sino que es necesario que la misma sea prácticamente inexistente o nula.

Dicha acreditación puede hacerse por medio de testigos de dicha relación, o través de comunicaciones (preferentemente, burofax) del progenitor al hijo instándole a mantener una buena comunicación y relación.

Segunda.- Mala relación únicamente imputable al hijo mayor: 

Si el estado de la relación se ha debido a causas que pudieran ser imputables también al progenitor, entonces, en principio, no seria viable la extinción de la pensión de alimentos, ya que en ese caso seria suficiente con que un progenitor forzara una mala relación con su hijo o rechazara tener contacto con él, para que le fuera extinguida esa pensión.

Por lo tanto, el rechazo debe venir única y exclusivamente por parte del hijo.

Tercera.- La mala relación no puede ser esporádica o temporal: 

Es decir, dicha relación no debe ser resultado de un conflicto puntual, sino que su existencia tiene que ser reiterada, continua y constante en el tiempo. 

Cuarta.- Que se de alguna de las causas de desheredación prevista en la Ley: 

Se entiende que si existen motivos suficientes y acreditados para que un padre desherede a un hijo, en consecuencia, también se considera justo y razonable que la prestación de la pensión de alimentos se extinga.

Sea como fuere, cada caso requiere una interpretación flexible de las circunstancias, a fin de determinar si la extinción de los alimentos reúne taxativamente todos los requisitos expuestos en dicha Sentencia del Tribunal Supremo, o si por el contrario, no se dan las circunstancias suficientes para que el progenitor cese en dicha obligación como padre.

En todo caso, no deja de ser una Sentencia novedosa que requerirá de mas resoluciones en el mismo sentido para afianzar los requisitos que se exijan en cada caso.