Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en una nueva sentencia de 4 de octubre de 2021.

La sentencia, que viene a reiterar lo ya manifestado en otra de 12 de diciembre de 2019, confirma que el hecho que se haya acabado de pagar o se haya cancelado un préstamo hipotecario, no impide al cliente, reclamar la devolución de lo pagado de más por cláusula suelo

LA CONSUMACIÓN DE UN CONTRATO NO IMPIDE RECLAMAR

El Tribunal Supremo señala que no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad.

De hecho, el mismo artículo 1301 del Código Civil establece la consumación del contrato como el término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa.

Por lo tanto, lo mismo se puede indicar en los casos de extinción del contrato.

INTERÉS LEGÍTIMO DEL CLIENTE EN RECUPERAR SU DINERO

En los casos de reclamación por cláusula suelo en hipotecas ya canceladas, hay un interés legítimo de los clientes de  obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por el banco por  la aplicación de la cláusula suelo.

La solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula suelo ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula nula.

Los prestatarios tienen un interés legítimo en obtener la restitución de lo que pagaron en aplicación de una cláusula que consideran nula de pleno derecho por ser abusiva.


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CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO

Los contratos de tracto sucesivo son aquellos en los que la ejecución de la prestación tiene lugar de forma repetida y prolongada en el tiempo, como por ejemplo sucede en los contratos de arrendamiento.

Otro ejemplo son los préstamos hipotecarios, donde el cliente, va abonando, mensualmente, la devolución del mismo.

Señala el Tribunal Supremo que en los contratos de tracto sucesivo, cuando la consumación del contrato coincide con el agotamiento o extinción del contrato, el término inicial de ejercicio de la acción de nulidad, coincide con el momento de extinción del contrato.

CONCLUSIÓN: SE PUEDE RECLAMAR CLÁUSULA SUELO EN HIPOTECAS CANCELADAS

Por lo tanto, la extinción del contrato no es por sí misma un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de sus cláusulas.

Por ello, cualquier cliente que haya sido afectado por una cláusula suelo en su hipoteca, puede reclamar por ella, aunque la misma ya haya sido cancelada, al haberse abonado, el préstamo, al banco.

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