La renuncia a reclamar la devolución de la cláusula suelo no es válida si el cliente no sabía a las cantidades que estaba renunciando.
El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias, en fecha de 30 de junio de 2021, en la que confirma su doctrina en la que da validez a la rebaja o eliminación de la cláusula suelo firmada con los bancos en documento privado, pero niega eficacia a la renuncia a reclamar cantidades, por el cliente, si el cliente no fue debidamente informado.
DOCUMENTO DONDE SE REBAJA LA CLÁUSULA SUELO DEL 4,5% AL 3%
En este caso, el banco y los clientes firmaron un documento en la que rebajaba la cláusula suelo de la hipoteca del 4,5% al 3% y en la que renuncian a ejercitar cualquier acción que traiga causa en su formalización y clausulado, “así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha“.
Sobre la rebaja del suelo, el Tribunal Supremo da validez a ese pacto en base a lo dispuesto por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) de 9 de julio de 2020 que admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad.
RENUNCIA DE ACCIONES POR EL CLIENTE
Sin embargo, no sucede lo mismo en cuanto a la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones.
La sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada.
En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula.
Así , si el cliente no ha podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban de esa renuncia, la misma no es válida
FALTA DE INFORMACIÓN AL CLIENTE: RENUNCIA SIN EFECTO
En este caso, la renuncia que se le hace firmar al cliente es genérica y se refiere a cualquier acción, por lo que no puede considerarse válida.
Es decir, al cliente se le hace renunciar pero sin especificar a qué esta renunciando ni dándole explicaciones de las cantidades concretas a las que renuncia.
De este modo, la renuncia se da con falta de información por lo que no es válida ya que solo si al cliente se le especifica que, con la firma de ese documento, renuncia a una determinada cantidad de dinero que le pudiera corresponder, esta renuncia puede ser válida.
CONSECUENCIAS: EL CLIENTE RECUPERA LO ABONADO POR CLÁUSULA SUELO
La consecuencia de esta nulidad es que el cliente tiene derecho a recuperar las cantidades abonadas por cláusula suelo desde el inicio de la hipoteca hasta la fecha de la firma del documento con el banco.
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