Los juzgados comienzan a dictar sentencias devolviendo la comisión de apertura a las consumidores en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: LA COMISIÓN DE APERTURA PUEDE SER ABUSIVA
El pasado 16 de marzo de 2023 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) dictó resolución en la que señaló que la clausula de comisión de apertura tiene un carácter accesorio y por lo tanto puede ser declarada abusiva si no supera el control de transparencia.
En base a esa resolución, los Juzgados españoles deben deberá comprobar que el cliente fue informado de los servicios que el banco le iba a prestar para poder cobrarle la comisión de apertura
Así se pretende evitar que el banco cobre por la comisión de apertura unos servicios que ya cobra por otro lado o servicios que son inherentes a su propia actividad bancaria.
COMISIÓN DE APERTURA: CLÁUSULA QUE PERJUDICA AL CONSUMIDOR
Es habitual que los bancos establezcan el pago de una comisión de apertura a los clientes a la firma de la hipoteca por el simple hecho de firmarla, sin que presten ningún servicio a cambio.
Ya el mismo TJUE en la sentencia de 16 de julio de 2020 estableció que la comisión de apertura puede causar ser una cláusula que sea contraria a la buena fe contractual y provoque un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes si cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido.
EN LA PRÁCTICA: LOS BANCOS HAN COBRADO LA COMISIÓN DE APERTURA SIN PRESTAR UN SERVICIO A CAMBIO
Realmente en la práctica los bancos han venido cobrando una comisión de apertura a los clientes sin prestar un servicio a cambio distinto del propio inherente del banco de conceder la hipoteca.
Las gestiones de estudio información del préstamo hipotecario no pueden servir de excusa para el cobro de la comisión de apertura ya que estas gestiones son necesarias para que el Banco pueda conceder la hipoteca y no suponen un servicio aparte por el que el Banco pueda cobrar otra comisión.
SENTENCIAS FAVORABLES: NULIDAD DE COMISIÓN DE APERTURA Y DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES MÁS INTERESES
Actualmente y desde el dictado de la sentencia de marzo del TJUE han sido numerosas las sentencias dictadas por juzgados anulando la comisión de apertura porque el banco no puede acreditar que servicio adicional prestó al cliente para cobrársela .
La nulidad de la comisión de apertura conlleva y la devolución del importe pagado por el cliente más intereses legales .
En muchos casos hay hipotecas en la comisión de aperture se acerca a los 3000 euros.
Para lograr la reducción de la comisión de apertura hay que presentar una demanda en el juzgado con abogado y procurador.
Nuestros abogados estudian tu hipoteca gratis y te indican si tienes derecho a reclamar la devolución de la comisión de apertura.
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