La nulidad del contrato de tarjeta de crédito, por el interés abusivo de la misma, conlleva la nulidad del seguro asociado a la misma.

 Así lo ha establecido una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de León  de 14 de Agosto de 2020.

 INTERÉS ABUSIVO EN PRÉSTAMOS Y TARJETAS BANCARIAS

 A raíz de dos sentencias del Tribunal Supremo, la última de marzo de 2020, se considera abusivo, por usuario, el interés en préstamos y tarjetas bancarias, que sean muy superior a la media TAE que publica el Banco de España en su boletín de estadísticas.

De esta forma, es habitual que tarjetas con el sistema de crédito revolving y préstamos rápidos con financieras tengan un interés muy superior a la media TAE lo que provoca que ya sean numerosas sentencia las que han declarado nulo, por usuario, dichos créditos o préstamos.

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 CLIENTE: OBLIGADO A DEVOLVER SOLO EL PRINCIPAL DISPUESTO

 La inmediata consecuencia de la declaración de usura de estos préstamos o tarjetas bancarias es que, el cliente, solo queda obligado a devolver el principal prestado o dispuesto con la tarjeta, sin ningún tipo de interés.

Igualmente, las cantidades que se cargan o exigen por gastos o comisiones bancarias, tampoco suelen estar justificadas y no procede su pago.

Si el cliente ha pagado ya más de lo dispuesto, tiene derecho a recuperar la diferencia con intereses.

 


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 NULDIDAD DEL SEGURO ASOCIADO A LA TARJETA BANCARIA NULA POR ABUSIVA

Ahora se planteaba si, siendo nula una tarjeta bancaria, si el seguro asociado a la misma también quedaba sin efecto.

En este caso de la Audiencia Provincial de León, se trataba de un seguro para cubrir los pagos, por lo que la declaración de nulidad del contrato por usurario, que es el contrato principal (contrato de crédito), produce la nulidad de un contrato como el de seguro, que está supeditado a la existencia del crédito.

En este sentido también se han pronunciado a favor la Audiencia  Provincial de Badajoz, en sentencia de 5 de noviembre de 2019, y la Audiencia Provincial de Córdoba en sentencia de 19 de enero de 2017.

 Se considera que hay nulidad sobrevenida del contrato de seguro por la nulidad del contrato principal ( crédito) que le servía de causa, al tratarse de contratos vinculados y dependiente el pacto o contrato de seguro respeto del contrato de crédito, de modo que decaído aquel contrato principal, por nulidad original, carecería de todo soporte el pacto de seguro.

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