Nuevo caso ganado de cláusula suelo cuando el cliente firma un documento de acuerdo con el banco: La Audiencia Provincial de Granada condena a Bankia a devolver las cantidades abonadas por cláusula suelo, a pesar del escrito firmado con el banco.
Nuestro cliente recupera más de 10.000 euros y el banco es condenado a pagar las costas procesales.
La sentencia, de fecha 27 de enero de 2021, aplica al doctrina del Tribunal Supremo, refrendada por las ultimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Union Europea ( TJUE) y no considera que el cliente renunciara a derecho alguno de devolución.
DOCUMENTOS FIRMADOS POR CLÁUSULA SUELO
Debemos recordar que, a partir durante los años 2014, 2015 y 2016, debido a las numerosas sentencia que condenaban, a los bancos, a la devolución de la cláusula suelo, estos empezaron a llamar a cliente para que firmasen un documento para dejarles de aplicar la cláusula suelo.
Sin embargo, estos documentos, pre-redactados por los bancos sin posibilidad de negociación o influencia alguna por los clientes, escondían clausulas como renuncias a reclamar las cantidades pagadas o reconocimientos que, el banco, explicó al cliente la cláusula suelo, cuando se firmó la hipoteca.
Estas renuncias y reconocimientos están siendo declarados nulos por los Juzgados.
VALIDEZ DEL DOCUMENTO: SOLO LA MODIFICACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada considera que, el documento firmado, es una simple modificación del tipo de interés de la hipoteca, dejándose de aplicar la cláusula suelo, y estableciéndose un nuevo tipo durante un año y el que ya se señalaba en la hipoteca durante el resto de años de amortización del préstamo.
Por lo tanto, el documento es una novación de las condiciones financieras del préstamo hipotecario sin que no encontremos ante un pacto transaccional ya que no hay renuncias de derecho y no se da validez a la cláusula suelo que sigue siendo nula de origen.
El documentos es pre-redactado por la entidad y destinado a ser incorporada a una pluralidad de contratos.
EL DOCUMENTO NO DA VALIDEZ O CONVALIDA LA CLÁUSULA SUELO NULA
En modo alguno de la redacción del documento puede extraerse que nos encontremos ante un pacto por el que, el cliente, renuncia a reclamar las cantidades por cláusula suelo a cambio de la supresión o disminución de la cláusula suelo.
No hay acto inequívoco de manifestación de la voluntad que permita concluir que la intención del cliente, con la firma del contrato, era la de convalidar o confirmar la validez de la cláusula de forma que impida que pueda declararse su nulidad de pleno derecho.
DOCUMENTO IMPUESTO POR EL BANCO
La Audiencia Provincial de Granada considera, por un lado, que la cláusula suelo insertada en la hipoteca, fue impuesta por el banco, y, por otro lado, que también la firma del documento de modificación de las condiciones, fue impuesto por el banco, sin que este haya probado, en el juicio, que el cliente pudiera influir en la supresión del tipo mínimo en el contrato.
CONCLUSIÓN: NUESTRO CLIENTE RECUPERA MÁS DE 10.000 EUROS
Por lo tanto, aunque la supresión de la cláusula suelo se considera válida, no es así con la imposibilidad, del cliente, de recuperar las diferencias pagadas, indebidamente, durante años.
Bankia tendrá que abonar, a nuestro cliente, más de 10.000 euros, más intereses legales y las costas del proceso judicial.
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