En los últimos tiempos, es habitual que determinados propietarios, se nieguen a devolver la fianza del alquiler a los inquilinos alegando daños o incumplimiento de contrato.

En este artículo vamos a analizar los distintos supuestos en los que el propietario se niega a devolver la fianza y como reclamar

PLAZO DE UN MES PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA

Salvo pacto en contra entre propietario e inquilino, en un contrato de arrendamiento, por ley el propietario tiene el plazo de un mes, desde la entrega de la vivienda o local, para la devolución de la fianza al inquilino.

Así se desprende de lo establecido en el Artículo 36.4 de la ley de Arrendamientos Urbanos ( LAU) que señala que “El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución“.

La finalidad de esta plazo es para que el propietario pueda valorar los daños y desperfectos que pueda presentar la vivienda, así como compensar posibles facturas de suministros impagadas que aún no han sido giradas a la fecha de fin de contrato.

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DOCUMENTO DE DEVOLUCIÓN CON INSPECCIÓN DEL ESTADO DE LA VIVIENDA

A la hora de entregar las llaves de la vivienda o local, aconsejamos que el inquilino y propietario firmen un documento de entrega de llaves donde, tras una inspección visual de la vivienda, se haga constar el estado en que se entrega la misma y, en su caso, fijen  los desperfectos visuales y como se van a compensar estos con la fianza.

Si no se firma dicho documento, puede ser complicado demostrar tanto los desperfectos  que presenta la vivienda como que la entrega se hizo en perfectas condiciones por el inquilino.

Se aconseja también la presencia de testigos en esa entrega de llaves y revisión de la vivienda.

COMPENSACIÓN POR DAÑOS

La prueba de acreditar los daños que presenta la vivienda para poder compensar los mismos con la fianza corresponde al propietario.

Esto suele hacerse a través de fotos y presupuestos o facturas de los arreglos.

En los casos, de daños más graves, se aconseja un acta notarial de presencia en la vivienda para que un notario de fe de los daños que presenta la vivienda o local.

COMPENSACIÓN CON SUMINISTROS DEBIDOS

Sí es habitual que, al marcharse el inquilino, aún queden gastos de luz, agua, … pendientes de abonar, debido a que aún no han sido giradas las facturas por las correspondientes compañías.

En ese caso, normalmente, esos importes pendientes o la cantidad prorrateada que corresponda por los días consumidos, se compensa con parte de la fianza.

NEGATIVA A DEVOLVER LA FIANZA: ACCIONES A TOMAR POR EL INQUILINO

En caso de persistencia en la devolución de la fianza, el inquilino tiene que presentar una demanda judicial para recuperar la misma.

Si la cantidad a devolver no supera los 6.000 euros, que es lo más habitual, tendrá que presentar una demanda de juicio verbal.

En ese procedimiento, el propietario será el que tiene que acreditar por qué no devuelve la fianza con los daños y deudas que alegue.

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