El Tribunal Supremo comienza a aplicar la doctrina del TJUE declarando nulas la renuncia a reclamar por cláusula suelo en los documentos privados firmados con los bancos.

Así lo establece en una sentencia, de fecha 15 de diciembre de 2020, donde se da validez al cambio de tipo de interés, pero se anula la renuncia que hacían los clientes a reclamar por las diferencias pagadas, por clausula suelo, anteriores a dicha renuncia.

VALIDEZ DEL DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS

Esta sentencia viene a seguir el criterio de dos sentencias de 5 de noviembre de 2020, donde, aplicando la sentencia TJUE de 9 de julio de 2020, se admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad.

De esta forma, los documentos que los bancos hicieron firmar a los clientes para dejarles de aplicar la clausula suelo, son, en principio, válidos, en cuanto a la modificación del tipo de interés que se recoge en esos documentos.

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POSIBILIDAD QUE EL BANCO INFORME AL CLIENTE SOBRE LAS CANTIDADES A LAS QUE RENUNCIA CON LA FIRMA DEL DOCUMENTO

Sin embargo, la renuncia a reclamar, las cantidades pagadas por cláusula suelo, antes de la firma de ese documento, no es válida, si el banco no informó, al cliente, a qué cantidades estaba renunciando.

Se considera que, aunque esas cantidades pueden calcularse  por un consumidor medio,  lo será siempre que el profesional -en este caso, la entidad bancaria, que reúne los conocimientos técnicos y la información necesarios a este respecto- haya puesto a su disposición todos los datos necesarios.

EXIGENCIAS DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA EN LA RENUNCIA A RECLAMAR

Exige el Tribunal Supremo, con aplicación de la sentencia  de TJUE de 9 de julio de 2020 la validez de las renuncias a reclamar pero siempre y cuando la cláusula de renuncia cumpla con las exigencias de transparencia, es decir, que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de esa renuncia.

Es decir, la renuncia no es válida y es abusiva cuando el consumidor no ha podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas  y económicas de esa renuncia.

 

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EN CONCLUSIÓN: LA RENUNCIA GENÉRICA A RECLAMAR ES NULA

En la gran mayoría de estos documentos, los clientes renuncian a reclamar, pero lo hacen de un modo genérico. Este tipo de renuncia es nula.

Es decir, cuando el cliente renuncia, de manera genérica, a cualquier reclamación o  pagos realizados, sin más especificación, la renuncia no es válida y se puede reclamar.

E igualmente, aun renunciando de manera mas específica, si el cliente no ha podido conocer las cantidades que, en concreto, estaba renunciando, esta renuncia también es nula y el cliente puede reclamar a pesar de la firma de este documento.

Por lo tanto, este tipo de documentos suelen ser válidos, en cuanto a la modificación del tipo de interés, pero no respecto a las renuncias porque suelen darse de manera muy genérica.

De esta forma, el cliente puede reclamar lo pagado por cláusula suelo, desde el inicio de la hipoteca, hasta la firma de ese documento.

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