El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró por primera vez la nulidad de la cláusula suelo de un contrato de préstamo hipotecario con un consumidor que provocaba la obligación, de los bancos, de devolver todo lo pagado indebidamente durante años.

Desde entonces, los bancos han intentado paliar esta nulidad proponiendo acuerdos a los clientes en los que, a cambio de dejar de aplicar la cláusula suelo, el cliente renunciaba a reclamar cantidad alguna.

En los últimos años, han sido numerosas las sentencias del Tribunal Supremo donde, aunque declaran la validez  de ese acuerdo, no consideran válida la renuncia a reclamar por parte de los clientes, por la falta de información que el banco daba a la hora de hacer esa renuncia, al tratarse de una renuncia genérica.

RENUNCIA AL RECLAMAR: TRANSACCIÓN

La transacción se regula en los artículos 1809 a 1819 del Código Civil, considerándose que es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.

Por su parte la renuncia al ejercicio de acciones es perfectamente legal siempre que la renuncia no sea contraria al interés, el orden público ni perjudiquen a terceros.

Sin embargo, en materia de consumidores, la Ley de Consumidores y Usuarios prohíbe la renuncia a los derechos del consumidor reconocidos en esa ley, al indicar que la renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula y que  es nula la imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario.

RENUNCIA A RECLAMAR POR CLÁUSULA SUELO: DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo, tras distintas sentencias que parecían contradictorias dictadas entre los años 2017 y 2020, donde, por un lado parece que abogaba por la validez de estas renuncias y por otro parece que las declaraba nulas, ha consolidado una doctrina a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) de 9 de julio de 2020 en la que declara la gran mayoría de renuncias a reclamar por cláusula suelo como nulas.

 SENTENCIA DEL TJUE 9 de julio de 2020 (asunto C-452/2018)  

En esta sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que la cláusula estipulada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor para la solución de una controversia existente, mediante la que el consumidor renuncia a reclamar, puede ser calificada como abusiva cuando,  el consumidor no haya dispuesto de la información pertinente que le permita conocer las consecuencias de su renuncia.

Es decir, a criterio del TJUE, la renuncia puede ser nula si al cliente no se le explicó a lo que estaba renunciando.

consultas abogados gratis

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO DESPUÉS DE LA SENTENCIA DEL TJUE.

A partir de noviembre de 2020 el Tribunal Supremo resolvió varios recursos en relación a la validez o no de la renuncia a reclamar por cláusula suelo y, desde entonces, el criterio es uniforme en exigir información adecuada al consumidor para que la renuncia sea válida.

En las Sentencias 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre el Tribunal Supremo señala que el acuerdo firmado entre banco y cliente para dejar sin efecto la cláusula suelo es válida, pero la renuncia solo será válida si fue negociada entre cliente y banco o, aunque no fuese negociada, si el cliente recibió la información necesaria del banco para saber a lo que renunciaba.

De esta manera, en estas sentencias, el consumidor  no había tenido información suficiente para comprender las consecuencias jurídicas de esa renuncia, es decir, el dinero al que estaba renunciado. A esto se le une, que la renuncia se hizo de manera genérica para cualquier tipo de acción referente a esa hipoteca, por lo que la renuncia es nula

A partir de estas sentencias, en todos los casos en los que el banco no ha podido demostrar que negoció el documento con el cliente o que informó al mismo de las consecuencias de la renuncia a reclamar, se ha declarado la nulidad de la renuncia, y se mantiene el derecho a reclamar, por el cliente, por todo lo pagado indebidamente por cláusula suelo más intereses legales.

banner abogados especialistas

Consulta gratis

con nuestros abogados

Consultas Abogados

Consulta Gratis
Abogados especialistas