Un nuevo caso de cláusula suelo ganado por los abogados especialistas en derecho bancario de www.elabogadoencasa.com: anulamos la cláusula suelo de nuestro cliente, firmada con BANKIA, y recuperamos más de 10.000 euros en cantidades abonadas indebidamente y gastos hipotecarios.

ELEMENTO ESENCIAL PARA OBTENER UNA SENTENCIA FAVORABLE POR CLÁUSULA SUELO: CONDICIÓN DE CONSUMIDOR DEL CLIENTE

La nulidad de la cláusula suelo viene dada, en el 99% de los casos, por la condición de consumidor del cliente en la contratación de la hipoteca.

Es decir, se exige que la hipoteca se haya contratado con un fin particular, ajeno a cualquier actividad empresarial o profesional.

Por lo tanto, en cada caso, hay que comprobar si el dinero utilizado con el préstamo hipotecario se ha utilizado en una empresa o negocio o, si por el contrario, ha sido para un fin exclusivamente particular del cliente como la compra de una vivienda.

Si estamos ante el segundo caso, se exige a los bancos que, en juicio, demuestren que al cliente se le explicó, perfectamente, las consecuencias económicas de la firma de hipoteca con cláusula suelo.

SI SE ALQUILA LA VIVIENDA HIPOTECADA: ¿SE ESTÁ EJERCIENDO UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL?

En este caso BANKIA alegaba que nuestro cliente no era consumidor porque el inmueble, comprado con la hipoteca, estaba destinado a arrendamiento.

Sin embargo, el Juzgado no le da la razón.

Recuerda que nuestro Tribunal Supremo, en la sentencia de 13 de junio de 2018, que el concepto de consumidor debe interpretarse en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y finalidad de éste y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras.

Y que solo a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo, les es de aplicación el régimen específico establecido para la protección del consumidor.

QUIEN ALQUILA SU PROPIEDAD PRIVADA PARA OBTENER UN INGRESO NO SE CONVIERTE EN EMPRESARIO

 Además de que corresponde al banco la carga de probar que actuó como consumidor en la contratación, es numerosa la jurisprudencia que señala que no se pierde la condición de consumidor quien rentabiliza su propiedad mediante el arrendamiento, quien compra un inmueble como inversión, o para rehabilitarlo o como residencia de verano, o lo arrienda para obtener un complemento a su salario como funcionario público.

El propio Tribunal Supremo en sentencia 17 de julio de 2017 establece la posibilidad de ánimo de lucro en la realización de una actuación, siempre que sea en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. La jurisprudencia comunitaria ha considerado que esta intención lucrativa no debe ser criterio de exclusión para la aplicación del concepto de consumidor.

DEMOSTRACIÓN QUE ERA UN ALQUILER NO PROFESIONAL

En este caso, además, nuestros abogados demostraron al Juzgado que nuestro cliente alquilaba la vivienda a título particular, y no como una actividad profesional o empresarial, ya que se aportaron, al juicio, documentos que acreditan la condición de consumidor de nuestro cliente, en concreto, vida laboral y contrato de trabajo.

CONCLUSIÓN: NUESTRO CLIENTE RECUPERA TODO SU DINERO

Por lo tanto, el Juzgado estima nuestra demanda, considera que nuestro cliente es consumidor, a pesar de tener alquilada la vivienda hipotecada, y anula la cláusula suelo y la cláusula de gastos, recuperándose más de 10.000 euros.