En este post te hablamos de ocultar
3 CONTROL DE INCORPORACIÓN Y CONTROL DE TRANSPARENCIA 

La aplicación o no de la normativa en materia de consumidores y usuarios para los afectados por cláusulas abusivas en hipotecas y prestamos, depende de la finalidad para la que pidió el préstamo ( privada o empresarial) en su momento inicial, sin que sea relevante los hechos posteriores que se hayan dado.

CONDICIÓN DE CONSUMIDOR REFERIDA AL MOMENTO DE LA FIRMA

Una sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de enero de 2018, confirma que es en el momento de la firma del préstamo hipotecario cuando se tiene que valorar si el cliente actuó como consumidor final o como empresario o profesional para determinar si se le aplica la normativa de protección en materia de consumidores y usuarios.

De esta forma son irrelevantes los hechos que se hayan dado con posterioridad a la firma pues lo importante es que se tenga la condición de consumidor cuando se celebra el contrato., dada la importancia que tiene la información precontractual en este tipo de operaciones bancarias.

En este caso, el cliente había alegado que se le aplicara la ley de consumidores y usuarios porque, aunque inicialmente firmó la hipoteca para la compra de un local para su explotación comercial, posteriormente no llegó a explotarlo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que el cliente  no tenía la condición legal de consumidor cuando concertó el préstamo, porque lo solicitó para financiar la adquisición de un local para su explotación comercial, bien por sí mismo o mediante su cesión a terceros, por lo que no se le puede aplicar la legislación protectora de los actos de consumo.

CONTROL DE INCORPORACIÓN Y CONTROL DE TRANSPARENCIA 

Recordemos que, en materia de protección a consumidores, hay una exigencia legal y jurisprudencial de someter, la información que el banco dio a los cliente, antes de la firma de la hipoteca, a los controles de transparencia y abusividad.

Ya la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) de 21 de marzo de 2013, asunto C- 92/11 , (caso RWE Vertrieb), al referirse al control de transparencia ha recalcado la importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. El consumidor decide si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por el profesional basándose principalmente en esa información.

Esta doctrina ha sido reiterada por el TJUE en las sentencias de 26 de febrero de 2015, asunto C-143/13 , caso Matei ; 23 de abril de 2015, asunto C-96/14 , caso Van Hove ; y 21 de diciembre de 2016, asuntos acumulados C- 154/15 , C-307/15 y C-308/15 , caso Gutiérrez Naranjo.

Sin embargo, fuera de la contratación como consumidor o usuario, solo, se exige el control de incorporación de la pretendida cláusula abusiva, es decir, que la misma esté redactada en términos claros para el cliente, sin que se le pueda exigir, al banco, un plus de información precontractual adicional, que sí se le exige en materia de consumidores y usuarios

Abogados especialistas en reclamaciones bancarias. Elimina todas las CLÁUSULAS ABUSIVAS de tu hipoteca y recupera tu dinero. Revisamos tu hipoteca GRATIS. Haz click AQUÍ o envíanos un mail a consultas@www.elabogadoencasa.com