Un nuevo criterio judicial sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios se une a los ya existentes en los distintos Juzgados españoles.

En este caso, la Audiencia Provincial de Lugo, en sentencia de 2 de mayo de 2019, considera que el plazo para reclamar dichos gastos es de 5 años a contar desde el 23 de enero de 2019, que es cuando el Tribunal Supremo dictó 5 sentencias sobre gastos hipotecarios, fijando, con claridad, los que se podían reclamar.

CRITERIOS DISPARES EN LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES

Actualmente existen diversos criterios en las Audiencias Provinciales sobre el plazo que tiene el consumidor para reclamar, al banco, la devolución de los gastos hipotecarios.

OPCIÓN 1: ACCIÓN IMPRESCRIPTIBLE

La mayoría de Audiencias abogan por que la acción es imprescriptible ya que se pretende la nulidad absoluta de una cláusula abusiva ya que, hace cargar sobre el cliente, el 100% de los gastos de la operación hipotecaria.

Al basarse en una nulidad radical, establecida en la ley de consumidores y usuarios, la acción es imprescriptible y puede ser ejercitada por el cliente en cualquier momento

OPCIÓN 2: 4 AÑOS DESDE LA FIRMA DE LA HIPOTECA

Una minoría de Audiencias Provinciales tienden a considerar que el consumidor tiene 4 años para reclamar la devolución de estos gastos desde la firma de la hipoteca.

Y para ello aplican el plazo de anulabilidad del artículo 1.301 del Código Civil.

OPCIÓN 3: PLAZO GENERAL DE 15 O 5 AÑOS PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES PERSONALES

El Artículo 1964.2 del Código Civil establece que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

En base a este artículo, algunas Audiencias aplican este plazo o bien, dependiendo de la fecha de la escritura, el de 15 años, ya que este artículo sufrió una reforma en el año 2015 y, anteriormente, la prescripción estaba sometida a este plazo quincenal.

OPCIÓN 4: NUEVO CRITERIO DE 5 AÑOS DESDE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE ENERO DE 2019

Y ahora la Audiencia Provincial de Lugo aplica el criterio de 5 años pero, no desde la fecha de la escritura, sino desde el 23 de enero de 2019 que es, cuando nuestro Tribunal Supremo fijó con claridad, jurisprudencia, sobre la cláusula de gastos y los efectos derivados de la misma.

Aunque con anterioridad, en diciembre de 2015, el Tribunal Supremo, había ya anulado la cláusula de gastos por abusiva, no marco con la debida concreción los efectos de la nulidad, cosa que no ocurrió hasta la sentencia de enero de 2019.

Por lo tanto, dependiendo de la ciudad donde presentemos la demanda, se nos puede aplicar un criterio u otro, siendo esto un verdadero despropósito para la seguridad jurídica del ciudadano y empresas.