Ante una hipoteca con cláusula suelo, firmada por una empresa o profesional, se puede invocar que la cláusula no supera el control de incorporación para lograr su nulidad.

Te explicamos qué es el control de incorporación y en qué casos se aplica para anular la cláusula suelo de empresa.

CONTRATOS DE ADHESIÓN: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

Hay que partir de la base que es un hecho notorio que en determinados sectores (bancario, seguros, suministros de energía, teléfono e internet, primera venta de vivienda, etc.) la contratación se realiza mediante el uso de condiciones generales de la contratación predeterminadas e impuestas por la empresa o el profesional.

De esta forma quien pretende obtener los productos o servicios en estos sectores deberá aceptar las condiciones generales impuestas por el oferente o renunciar a contratar con él.

Nuestro Tribunal Supremo en la Sentencia de  29 de Abril de 2015 exige  que para que se considere que una cláusula fue negociada es preciso que el profesional o empresario explique y justifique las razones excepcionales que llevaron a que la cláusula fuera negociada individualmente con ese caso en concreto.

De esta forma la prueba de la existencia de la negociación de la cláusula suelo recae sobre el banco.

¿ QUÉ ES EL CONTROL DE INCORPORACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO?  

Tal y como  ha establecido nuestro Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de mayo de 2018 por medio del control de incorporación de una cláusula no negociada se pretende comprobar que, la adhesión a esa cláusula, se ha llevado a cabo con garantías de conocimiento por parte del adherente.

Es decir, hay que analizar que, cuando se firma el contrato, si el cliente tuvo oportunidad de conocer, realmente, las consecuencias de la firma de dicha cláusula suelo.

CLÁUSULAS AMBIGUAS O INCOMPRENSIBLES

En concreto el Artículo 7  de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación que no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales:

  • Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato
  •  Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles,

Y, por otro lado, el artículo 5.1 LCGC indica que no podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia  y el Artículo 5.5 LCGC que  la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.

CONCLUSIÓN: CUANDO UNA CLÁUSULA SUELO NO SUPERA EL CONTROL DE INCORPORACIÓN

A modo de resumen podemos indicar que una cláusula suelo, sea de empresa o de consumidor, es nula por no superar el control de incorporación cuando se cumpla lo siguiente:

a) La cláusula suelo está redactada de manera poco clara, transparente, concreta o sencilla

Para ello habrá que comprobar como está redactada la cláusula gramaticalmente

b) La cláusula suelo se inserta en una parrafada, sin destacar, y contradiciendo todo lo indicado en la hipoteca sobre un interés variable

La cláusula suelo puede ser declarada nula si y tipográficamente está redactada igual que el resto de la escritura, no queda diferenciada, y se ha colocado en medio de la regulación de los intereses ordinarios, en los que constantemente se hace referencia a un tipo de interés variable

c) El banco no dio la suficiente información precontractual al cliente para que pudiera conocer que realmente iba a contratar un tipo mínimo fijo y solo se aplicaría el variable por encima de ese suelo.

NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO POR HABERSE INTRODUCIDO CON VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL

Es evidente que, si durante toda la hipoteca, y en la fase precontractual, se habla de interés variable, se generó una expectiva en el cliente que el préstamo era a interés variable.

La introducción posterior de la cláusula suelo, invalidando todo lo hablado anteriormente sobre el interés variable, es contraria al principio de buena fe contractual ( artículo 1258 Código Civil, artículo 57 Código de Comercio y Artículo 1:201 de los Principios de Derecho Europeo de los Contratos).

Se puede considerar que es una cláusula que provoca un desequilibrio evidente entre las partes, perjudicando al cliente y modificando esencialmente la cláusula fundamental del contrato de préstamo que es el tipo de interés a pagar.

Este principio, unido a lo anteriormente indicado sobre el control de incorporación, puede provocar la nulidad de la cláusula suelo y su expulsión del contrato, con devolución de las cantidades pagodas indebidamente por el cliente, sea consumidor o empresario.