En muchos contratos celebrados con bancos, el éxito o no de una demanda judicial por cláusulas abusivas, depende de la condición o no de consumidor o usuario.

Por eso, definir o conocer perfectamente cuando se ha contratado una hipoteca, préstamo o tarjeta bancaria como consumidor y cuando no, es fundamental para asegurar el éxito de una sentencia judicial que anule las cláusulas abusivas existentes y nos devuelva las cantidades que nos han cobrado de manera indebida durante años por cláusulas suelo, IRPH, gastos de hipoteca, intereses de demora abusivos, comisiones de recobro injustificadas o por falta de información a los avalistas.

¿CUÁNDO SE ACTÚA COMO CONSUMIDOR O USUARIO?

La actual Ley de Consumidores y Usuarios ( LCU) señala que son  consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Por lo tanto, una sociedad también puede ser considerada consumidora, siempre y cuando haya llegado una contratación ajena a su actividad empresarial o profesional

PAUTAS PARA CONSIDERAR QUE SE ACTÚA COMO CONSUMIDOR O USUARIO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), en la sentencia de 25deenerode2018,C-498/16(asuntoSchrems),resumelajurisprudenciacomunitariasobre elconceptodeconsumidoryestablecelassiguientespautas:

PAUTA 1: NO SE TIENE EN CUENTA LA CUALIDAD SUBJETIVA DEL CLIENTE

Elconceptodeconsumidordebeinterpretarseenrelaciónconlaposicióndeestapersonaenuncontrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de éste, y no con la situación subjetiva de dicha persona,  dadoqueunamismapersonapuedeserconsideradaconsumidorrespectodeciertasoperacionesyoperador económico respecto deotras.

PAUTA 2: SOLO CONTRATOS PARA USO PRIVADO

Sólo a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado  de un individuo,  les es  de aplicación el régimen específico establecido para la protección del consumidor.

PAUTA 3: NO SE TIENEN EN CUENTA LOS POSIBLES CONOCIMIENTOS DEL CLIENTE

El hecho que un consumidor pueda tener conocimientos sobre lo que se ha contratado le privan de la condición de consumidor. De hecho hay sentencias que anulan cláusula suelo celebradas con abogados o notariosporque contrataron como consumidores y no como profesionales

PAUTA 4: SUPUESTOS MIXTOS PARA USO PROFESIONAL Y PARTICULAR

A veces, se utiliza parte de un préstamo para fin profesional y otra parte para un fin particular.

En caso que la contratación del producto con el banco, afecte en algo a la actividad profesional, se puede seguir considerando consumidor al cliente si el vínculo de dicho contrato con la actividad profesional del interesado fuera tan tenue que pudiera considerarse marginal y, por tanto, sólo tuviera un papel insignificante en el contexto de la operación, considerada globalmente.

CONCEPTO DE CONSUMIDOR: SE EXCLUYE LA SITUACIÓN SUBJETIVA DEL CLIENTE

El mismo TJUE en la reciente sentencia 14 de febrero de 2019, C-630/17 (asunto Anica Milivojevicv. Raiffeisenbank St.Stefan-Jagerberg-WolfsbergeGen),ha vuelto a confirmar que el concepto de consumidor debe interpretarse de forma restrictiva, en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras

Esto también supone que el carácter de consumidor debe venir referido al momento de la contratación, por lo que no se puede considerar consumidor a quien contrata con una finalidad profesional,aunqueestasepreveaparaunmomentoposterior,un uso privado.

Nuestro Tribunal Supremo recoge todos estos conceptos y doctrina en su Sentencia de 4 de abril de 2019.