Como se puso de manifiesto en un anterior artículo, tras la publicación de la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre, el deber de colaboración con la compañía aseguradora por parte de una víctima en accidente de tráfico se ha convertido en fundamental para determinar la reparación del daño causado en el mismo.

Y como bien sabemos, dicho deber de colaboración tiene como producto la elaboración del informe médico definitivo como documento anexo a la oferta o respuesta motivada que realiza la compañía, según exige el artículo 7.3 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Pero, ¿y si es la compañía aseguradora la que decide no acudir a dicha prueba pericial previa a la oferta o respuesta motivada?

Consecuencia de la falta de aportación de valoración médica

Ante dichas circunstancias, es de vital importancia distinguir los efectos de la falta de aportación de dos tipos de documentos de carácter médico en la fase prejudicial:

Primero. – Informe médico definitivo (art. 7.3):

Su aportación es de tal importancia que, en el caso de no acompañarse a la oferta motivada, ésta carecerá de validez, según se señala por el art.37.3, con la relevancia que ello tiene a los efectos del devengo del interés moratorio según el art.7.2.

Segundo. – Informes periciales privados (art.7.2):

Es decir, cualquier otra valoración o dictamen médico que sirva para complementar la documentación de la víctima, previsto en el artículo 7.2 del mismo precepto.

Sin embargo, pese a dicha afirmación, no podemos perder de vista que la emisión y elaboración de una valoración medica por la compañía no ha entenderse como una obligación propiamente dicha (la ley, mediante su artículo 7.2, habla de “podrá”), sino como una necesidad en el caso de que la compañía estime que la documentación medica aportada por el lesionado es del todo insuficiente para fundamentar una oferta o repuesta motivada. Es por ello, por lo que se interesa por esta un dictamen médico pericial que complemente dicha documentación del lesionado.

Si, pese a ello, la compañía aseguradora, por el motivo que fuera, optó porque la víctima no se sometiera a la valoración del personal medico correspondiente (ya sea propio o concertado) para determinar la indemnización de sus lesiones, esa decisión, desde el punto de vista procedimental, tiene una consecuencia de gran calado en las opciones de éxito de la reclamación del lesionado por el accidente: La preclusión de la prueba médica pericial en fase de juicio.

Dicho con otras palabras, ello le impedirá a la compañía solicitar en fase de proposición de prueba dentro del procedimiento judicial el reconocimiento médico del perjudicado de conformidad con lo previsto el artículo 336.5 LEC.

Así lo establece una Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 16 de Marzo de 2018 (núm. 110/2018 – Sección Quinta).

Dicha Resolución fundamenta esa postura por considerar que existía una obligación de carácter previo de la compañía aseguradora de solicitar y emitir, por medios de los servicios correspondientes, un informe pericial médico sobre el que fundar su oferta o respuesta motivada, de manera que una vez realizado ese paso, ya existiría vía libre para someterse a la vía judicial.

Lo que carecería de sentido seria que la compañía fundamentara su postura en fase judicial en el hecho de la insuficiencia documental de la víctima, pero, pese a ello, no hubiera interesado la elaboración del informe o dictamen médico previo a la oferta o respuesta motivada. De ahí que, si interesara en fase de proposición de prueba la correspondiente valoración médica de la víctima, esta debería ser rechazada por motivos de preclusión, por parte del órgano juzgador.

De hecho, dicha prueba prejudicial recibe un trato de prácticamente de prueba anticipada por parte de dicho Tribunal, como un elemento imprescindible, obligatorio y contradictorio para dirimir la controversia entre partes en fase judicial.

Por lo tanto, la coexistencia de Informe médico definitivo junto a otra valoración médica en una oferta motivada, teóricamente, es posible.