Se plantea si las compañías titulares de ficheros de morosos ( ASNEF, RAI,CCI EXPERIAN) están obligadas a eliminar la inscripción de deudor cuando este acredita que ha abonado la deuda o cuando la deuda no está justificada.

La titular del fichero de morosos mantiene que solo puede dar de baja si el banco acreedor le confirma el pago o inexistencia de la deuda.

Lo soluciona el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 13 de enero de 2021

ELIMINACIÓN FICHERO DE MOROSOS: DEBERES DE LA TITULAR DEL FICHERO

En este caso, la empresa titular del fichero ( EXPERIAN) argumentaba que a ella no le corresponde, verificar la corrección de la información aportada, es decir, si el cliente ha abonado o no la deuda para proceder a la baja en el fichero.

Señala que sus deberes son notificar la inclusión de los datos y atender los derechos de los interesados y que el competente para incluir, modificar y cancelar los datos en un fichero y el que debe garantizar la calidad de la información y responder por ello, es el acreedor ( banco).

Es decir, a la compañía de ficheros morosos se le traslada la solicitud de cancelación del cliente, pero es el acreedor o banco quien debe decidir sobre la misma es él.

OBLIGACIÓN DEL TITULAR DEL FICHERO DE ELIMINAR LA DEUDA

Sin embargo, el Tribunal Supremo señala lo contrario: una vez que el interesado ejercita el derecho de rectificación o cancelación ante el responsable del registro de morosos, si la reclamación se realiza de manera documentada y justificada, el responsable de este fichero ha de satisfacer este derecho y proceder a la baja.

Es decir, el titular del registro no puede limitarse a trasladar la solicitud al acreedor, para que este decida, y seguir las indicaciones de este.

De hecho la normativa aplicable obliga a los acreedores a conservar la documentación acreditativa de la deuda para ponerla a disposición de los titulares de ficheros de morosos para que procedan a su baja

BAJA EN FICHERO DE MOROSOS: DERECHOS DE LOS CLIENTES

Antes de esta sentencia, el Tribunal Supremo ya se había pronunciado a favor de los clientes en las sentencias de 7 de noviembre de 2018 y 19 de febrero de 2020

Una restricción injustificada de estos derechos del afectado sería contraria a la regulación constitucional, convencional internacional y comunitaria del derecho a la protección de datos personales, por lo que  no es posible que  se establezcan restricciones que desnaturalicen los derechos reconocidos a los clientes afectados.

El  responsable del registro de morosos tiene obligación de velar por la calidad de los datos, y, por tanto, de cancelar o rectificar de oficio los que le conste que sean no pertinentes, inexactos.

E igualmente, como responsable del tratamiento de los datos obrantes en el registro de morosos del que es titular, le compete atender la solicitud de cancelación o rectificación del afectado cuando la misma sea suficientemente fundada.

BAJA EN FICHEROS DE MOROSOS: RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN

Debido a esta obligación, si la empresa de ficheros de morosos no procede a la baja, cuando está justificado el pago de la deuda, responde de los daños y perjuicios causados al afectado por el incumplimiento de estas obligaciones.

En este caso, el cliente solicitó a EXPERIAN la baja en el fichero porque consideraba que no tenia deuda alguna.

EXPERIAN mantuvo el alta simplemente porque el supuesto banco acreedor le había confirmado la deuda, lo cual no es procedente, siendo su deber comprobar la realidad de la deuda.

INCLUSIÓN EN FICHERO DE MOROSOS: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

El Tribuna Supremo fija que el cliente debe ser indemnizado por EXPERIAN en 6.000 euros por los daños y perjuicios causados por el mantenerle en el fichero de morosos de manera injustificada.

Recordemos, que la inclusión en estos ficheros, suelen impedir la posibilidad de financiación a los clientes, además de suponer un quebranto del honor, al estar incluido como moroso, cuando realmente la deuda no estaba justificada.

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