La oferta motivada emitida por una compañía aseguradora constituye, junto con la obligación de reclamación previa por parte del perjudicado de un accidente de tráfico, una de las mayores novedades que ha supuesto la publicación de la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre que modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre y que ha supuesto un gran cambio en la forma de reclamar.

Pero lo cierto es que, a pesar de que su entrada en vigor tuvo lugar en Enero de 2016, a día de hoy existe mucho desconocimiento sobre en qué consiste dicha oferta.

Las 5 características más fundamentales de la oferta motivada:

Primera. – ¿En qué consiste la oferta motivada?

Se trata de un documento emitido al perjudicado por la compañía aseguradora del causante del accidente. En el mismo se reconoce los hechos acontecidos y la responsabilidad de su asegurado en los mismos. Como consecuencia de ello cuantifica el importe de la indemnización en base la reclamación previa realizada por el perjudicado y en la documentación medica obrante.

Segunda. – ¿Qué plazo hay para que la compañía aseguradora emita la oferta motivada?

Dicho plazo será de 3 meses a contar desde que esta recibe la reclamación previa por parte del perjudicado en el accidente.

Dentro de las obligaciones de la compañía aseguradora está la de abonar intereses de demora en el caso de que no emita oferta en dicho plazo o en el que caso de que, una vez aceptada por el perjudicado, no se abone en 5 días.

Tercera. – ¿Cuál es contenido de la oferta motivada?

Con carácter principal, en dicha oferta la compañía debe reconocer expresamente los hechos, y, por ende, su responsabilidad en la comisión de los daños personales y materiales que se hayan producido.

Pero ello no es suficiente, sino que esa oferta debe de añadir una cuantificación de la indemnización por dichos daños, y por conceptos separados (perjuicio personal básico, perjuicio personal particular…). Es decir, ha de reflejarse la indemnización que se oferta, de forma separada y por cada concepto.

Igualmente, ha de hacerse referencia y acompañarse todos los documentos de carácter médico, que han sido valorados para determinar la cuantificación de cada concepto. En especial, el informe médico definitivo.

Y la compañía aseguradora también se verá obligada a reflejar en dicha oferta que el abono de la citada indemnización no viene condicionado a que el perjudicado renuncia a otras posibles reclamaciones en el futuro por estos mismos hechos.

Cuarta. – ¿Cómo se hacer llegar la oferta motivada?

Al igual que ocurre con la reclamación previa, se exige que se realice a través de medio fehaciente, sin que exista una completa unanimidad en dicho sentido.

Lo habitual es que, si la reclamación previa por parte del perjudicado tuvo lugar por medio de correo electrónico, la compañía utilice esta misma vía para emitir la oferta.

No obstante, este último medio en ocasiones es criticado ya que puede ofrecer algunos problemas a efectos probatorios relacionados con la recepción de la comunicación. Sin embargo, por otro lado, ofrece una cualidad con la que no cuenta, por ejemplo, el burofax: la inmediatez de las comunicaciones, además de ofrecer la posibilidad de adjuntar toda la documentación que se estime necesaria a fin de justificar el contenido de la oferta.

Quinta. – Oferta motivada versus respuesta motivada:

¿Qué diferencia hay entre la una y la otra?

La oferta motivada lleva implícito en su contenido el reconocimiento de los hechos y el ofrecimiento de una indemnización derivada de la responsabilidad por esos hechos.

En cambio, la respuesta motivada será el instrumento utilizado por la compañía para expresar la negación de que los hechos hayan sido responsabilidad de su asegurado, y como consecuencia, la negación de abono de indemnización alguna.

Lo importante es que, en el plazo de 3 meses desde la recepción de la reclamación previa, emitan uno de esos dos documentos como respuesta a dicha reclamación.