La ruptura de una pareja de hecho provoca problemas parecidos a la de un divorcio o separación matrimonial, sobre todo si hay hijos en común.

En este artículo te explicamos las consecuencias personales y patrimoniales de una ruptura en parejas de hecho

EFECTOS RESPECTO A LOS HIJOS COMUNES

La ruptura de una pareja de hecho produce efectos, casi idénticos, sobre los hijos comunes ya que se debe regular sobre la custodia y aportación económica para el cuidado de los mismos.
Por lo tanto,  tras la ruptura de la pareja hay que iniciar los trámites legales para decidir sobre lo siguiente:

Custodia de los hijos menores de edad

Régimen de visitas para el progenitor que no tiene la custodia

Pensiones de alimentos a abonar por parte del progenitor que no tiene la custodia
Por lo tanto, en este aspecto, no se distingue ente hijos matrimoniales  y no matrimoniales.
No existe ninguna diferencia en cuanto a las relaciones paterno-filiales, exista matrimonio o no, incluso en supuestos en que los progenitores no hayan nunca formado una pareja estable.
Es decir, como las obligaciones de los padres, respecto a los hijos, son idénticas, sean hijos matrimoniales o no, el régimen jurídico de la filiación  es idéntico y el conjunto de derechos y funciones propios de la patria potestad es idéntico en ambos casos, lo que hace necesario regular el régimen respecto a los hijos, sobre todo respecto a los menores de edad.

EFECTOS PATRIMONIALES RESPECTO A LA PAREJA DE HECHO

Aparte de lo indicado respecto a los hijos, en relación a la pareja, la ruptura puede provocar que se discuta, en vía judicial, los siguientes aspectos:

  • La liquidación del patrimonio generado durante la convivencia.
  • El derecho a eventual pensión o indemnización como consecuencia de la ruptura.
  • El uso de la vivienda familiar.

LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES EN COMÚN

Normalmente la ruptura de la pareja provocará el deseo de repartir los bienes en común. Esto se puede llevar a cabo, de mutuo acuerdo, a través de un documento privado o ante notario, si hay bienes inmuebles.
En caso que no haya acuerdo en el reparto de los bienes, se debe acudir a la vía judicial para instar un procedimiento de división de cosa común donde se valoran los bienes, se liquidan y, en ultima instancia, si no hay acuerdo de reparto, se sacan a subasta pública.

DERECHO A UNA POSIBLE INDEMNIZACIÓN

Aquél de la pareja de hecho que acredite que se ha dedicado al cuidado de la familia e hijos, perdiendo o renunciando a oportunidades laborales, que hubiese tenido en caso de no haberse dedicado a la familia, puede instar el pago de una indemnización por la ruptura.
Para ello es necesario acreditar, también, que la otra parte ha prosperado en su carrera profesional o trabajo, gracias a que, la primera, se ha dedicado al cuidado de la familia.

USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Habitualmente el uso de la vivienda familiar, con independencia de si pertenece o no solo a una de las partes, se le atribuye a aquél que se ha quedado con la custodia de los hijos menores.
En caso de custodia compartida, a aquél que tenga menos medios para acceder a una vivienda.

EXISTENCIA DE PACTOS EN LAS PAREJAS DE HECHO

Para regular todos estos aspectos, se suele tener en cuenta si hay pactos por escrito, de la pareja, donde regulan todos los aspectos patrimoniales y personales tras una posible ruptura

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Para llevar a cabo todo el proceso de ruptura de pareja de hecho, con medidas sobre los hijos y patrimoniales sobre la pareja, hay que iniciar un proceso judicial en el Juzgado de familia, obligatoriamente con abogado.

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