Como ya sabemos, en caso de accidente de trafico, la compañía aseguradora, por Ley, tiene obligatoriamente dos opciones en cuanto a su postura se refiere: aceptar el siniestro y reconocer la culpabilidad de su asegurado en el mismo, o por el contrario, negar cualquier tipo de responsabilidad.
La primera opción, como ya hemos visto en anteriores artículos, tiene lugar por medio de la oferta motivada.
La segunda opción se manifiesta a través de la llamada respuesta motivada. ¿Pero en que consiste ésta ultima?
Las características de la respuesta motivada:
Primera.- Objeto:
La respuesta motivada es el instrumento utilizado por las compañías aseguradoras para comunicar al perjudicado del accidente de trafico su decisión de NO reconocer la responsabilidad de aquella en dicho siniestro, y por ende, su obligación de reparar el daño causado por medio de una indemnización.
Pero lo que es mas importante: en dicha respuesta no solo se va a manifestar su negativa a indemnizar, sino sobretodo, los motivos por los que, a su juicio, no procede dicha indemnización.
Segunda.- Motivos:
- Que la compañía aseguradora entienda que no está determinada la responsabilidad.
- Porque no se haya podido cuantificar el daño al perjudicado, y por lo tanto, la compañía no ha podido realizar una oferta de indemnización.
- Que exista cualquier otra causa especifica que la motive.
Tercera.- Contenido:
Se expondrá, concretamente y de forma explicita, el motivo o los motivos en base a los cuales la compañía aseguradora ha optado por dicha respuesta, en vez de proceder a realizar una oferta motivada de indemnización.
En caso de que el motivo se deba a la dilatación del tiempo de curación del perjudicado que no haya permitido la cuantificación del daño causado (especialmente, en lo que concierne a las secuelas), en dicha respuesta motivada se deberá hacer constar:
- Los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados que se hayan realizado a cuenta de la indemnización final.
- El compromiso de la compañía aseguradora de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan podido cuantificar los daños ocasionados.
Igualmente la respuesta motivada deberá ir acompañada, de forma detallada y desglosada, de todos aquellos documentos e informes (informe medico definitivo, incluido) que motiven la decisión de la compañía de no realizar una oferta motiva de indemnización.
Por ultimo, deberá de hacer mención a que dicha respuesta motivada no requiere de aceptación o rechazo expreso del perjudicado para que el mismo pueda hacer valer sus derechos por medio de la reclamación judicial.
Cuarta.- Plazo:
Al igual que ocurre con la oferta motivada, el plazo para que la compañía emitida la respuesta motivada será de 3 meses a contar desde que reciba la reclamación previa por parte del perjudicado en el accidente.
Quinto.- Medio de emisión:
Nos remitimos de nuevo a lo manifestado en su día con respecto a la oferta motivada:
Se exige que se realice a través de medio fehaciente, sin que exista una completa unanimidad en dicho sentido.
Lo habitual es que, si la reclamación previa por parte del perjudicado tuvo lugar por medio de correo electrónico, la compañía utilice esta misma vía para emitir o bien la oferta o bien la respuesta motivada.
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