Tras la publicación de la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre que modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre, el informe médico definitivo se ha constituido como un instrumento esencial en las opciones de reclamar por todo lesionado en accidente de tráfico.

El mismo tendrá por objeto valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales ocurridas tras el siniestro.

También tendrá especial importancia en caso de fallecimiento de la víctima, cuando transcurra un tiempo desde el siniestro y la muerte, y se determine que la misma ha tenido lugar por las lesiones sufridas en el mismo.

En definitiva, no dejan de ser informes médicos de carácter pericial. Dichos informes serán elaborados por servicios médicos propios de la compañía o concertados.

Los 4 rasgos importantes del informe médico definitivo

Primera. – Elaboración tras el deber de colaboración del lesionado:

Desde el momento de la producción del daño y de que la compañía aseguradora tenga conocimiento del siniestro, el lesionado, en base al llamado deber de colaboración, está ineludiblemente obligado a que los servicios médicos-peritos designados a tal efecto por la citada compañía reconozcan sus lesiones, así como la evolución de las mismas. Ello se llevará a cabo mediante la presencia personal del perjudicado ante dichos servicios.

Como consecuencia de dicha colaboración entre lesionado y compañía, se expide el informe médico definitivo.

Segunda. – Documento complementario a la oferta motivada:

En dicha oferta la compañía debe reconocer expresamente los hechos, y, por ende, su responsabilidad en la comisión de los daños personales y materiales que se hayan producido, así como una cuantificación de la indemnización por dichos daños.

Dicha cuantificación ha de venir determinada y fundamentada por los documentos médicos que consten como consecuencia del siniestro, y entre ellos, especialmente el informe médico definitivo.

Toda oferta motivada que no venga acompañada del dicho informe, carecerá de validez, salvo que el mismo haya sido facilitado por la compañía aseguradora con carácter previo a la emisión de la oferta.

Igualmente, con respecto a la respuesta motivada la Ley también exige que venga acompañada de informe médico definitivo para sustentar su rechazo a indemnizar. La diferencia es que la validez de la misma no depende de ello, como es el caso de la oferta motivada.

Tercero. – Entrega del informe a compañías aseguradoras y lesionados:

Al hilo del anterior punto, se está convirtiendo en práctica habitual que los servicios médicos de las compañías y emisores del informe, se nieguen a facilitar una copia del mismo a los propios lesionados (entendemos que por indicación de las propias compañías), remitiéndose que serán estas últimas las que lo facilitaran por medio de la oferta motiva.

Pues bien, esa forma de proceder entendemos que infringe el artículo 37.3 de la Ley 35/2015, el cual indica que: “los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales”.

Por lo tanto, si dicho informe ya ha sido remitido a la compañía, el lesionado está en su derecho a reclamar una copia, en atención a la relación de colaboración entre víctima y compañía aseguradora.

¿Y qué ocurre si estos agentes persisten en su actitud de obstrucción? Nuestra reacción natural es lógico que sería la de cesar en nuestro deber de colaboración.

Sin embargo, esa actitud la desaconsejamos, sobretodo con miras a obtener la mejor valoración de nuestras lesiones. Es más recomendable seguir cumpliendo con dicho deber en aquellos pasos posteriores que sean necesarios para la cuantificación del daño, y que una vez que tengamos la oferta motivada junto con el informe médico definitivo, el mismo sea motivo de discusión.

Cuarto. – Objeto del informe médico definitivo:

Dicho informe determinará y fundamentará la cuantificación precisa de la indemnización de los daños corporales del perjudicado que realiza la compañía aseguradora por medio de la oferta motivada, y de esta forma que sea el propio perjudicado el que pueda disponer de los elementos necesarios para aceptar o rechazar dicha oferta.

Por último, el informe médico puede ser general, a fin de examinar la totalidad de los daños corporales sufridos o, bien informes periciales especiales o parciales, los cuales se centran en un tipo de daño corporal cuya existencia y entidad son los verdaderamente controvertidos y objeto de discusión entre las partes, y que, normalmente, serán emitidos por médicos especialistas en dicha materia.

En definitiva, el informe médico es la base documental de la oferta motivada y el resultado del deber de colaboración de la víctima con la compañía aseguradora. De ahí su importancia a efectos valorativos.