Cada vez se dictan más sentencias que condenan a los bancos, como responsables, a devolver a los clientes las cantidad que le han sido defraudadas por internet a través de las aplicaciones de las entidades bancarias.

El aumento de fraudes por phishing, donde se suplanta la personalidad de los clientes para realizar operaciones bancarias, hacen que aumenten las reclamaciones y demandas a los bancos como responsables del mismo al efectuarse a través de su página web o aplicaciones móviles, siendo ellos los obligados a implantar las medidas de seguridad necesarias para evitar el fraude.

DILIGENCIA SUFICIENTE POR PARTE DEL CLIENTE: CARGA DE LA PRUEBA DEL BANCO

El artículo 41 del Real Decreto Ley 19/2.018, de 23 de Noviembre , de servicios de pago y otras medidas urgentes en material financiera, establece: “El usuario de servicios de pago en caso de extravío, sustracción o apropiación indebida del instrumento de pago o de su utilización no autorizada, lo notificará al proveedor de servicios de pago o a la entidad que este designe, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello.

Igualmente  Cuando un usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá al proveedor de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado por el proveedor de servicios de pago.

Por lo tanto, corresponderá al banco probar que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave.

TRANSFERENCIAS Y COMPRAS NO AUTORIZADAS POR EL CLIENTE

En una de las ultimas sentencias dictadas ( Audiencia Provincial de Cáceres 16 de febrero de 2022), el cliente sufrió salida de 5.593,29 euros, como consecuencia de la realización, desde dos de sus cuentas corrientes abiertas en la entidad financiera Liberbank, S.A., de varias transferencias y recargas de tarjetas no autorizadas , así como compras por internet , por un valor total de 8.563,82 euros.
Todas ellas fueron operaciones no autorizadas por el cliente

DEFENSA DEL BANCO: EL CLIENTE UTILIZÓ UNA WIFI ABIERTA

El banco negó responsabilidad alguna ya que entendió que fue culpa del cliente al utilizar la aplicación en una wifi abierta.
Sin embargo, la sentencia señala que no resulta admisible alegar la falta de diligencia del demandante por haber hecho uso, en las operaciones controvertidas, de una red wifi abierta, en la medida en que no consta acreditado que en los contratos reguladores del pago por medios telemáticos se prohíba la realización de operaciones de pago si se realizan a través de este tipo de redes.

BANCO RESPONSABLE DEL FRAUDE: UTILIZACIÓN DE PLATAFORMAS DEL BANCO PARA LAS OPERACIONES

Se parte  de la base que el cliente observó toda la diligencia que objetivamente le puede ser exigible cuando comprobó la realización en sus cuentas bancarias de operaciones que no había realizado ni autorizado y que procedió a denunciar a los hechos ante la Guardia Civil y a comunicarlo al banco.
El cliente no le fue posible evitar las disposiciones y compras no autorizadas, siendo el banco el que tiene que demostrar que actuó si la diligencia debida.
Y a esto se le une que estos mecanismos de pago, tanto por medio de tarjetas, como a través de la banca a distancia o digital, no solo los articula la entidad financiera a través de las correspondientes aplicaciones y software, sino que potencia su utilización por sus clientes y usuarios bancarios, por lo que tiene -y debe- implementar todas las medidas de seguridad necesaria para evitar fraudes, incluida la suplantación de identidad; y, si el fraude es externo, es decir, a través de estafas informáticas (o phishing“), lo único que puede exigirse al usuario es que el dispositivo que utilice para la realización de este tipo de operaciones tenga un mantenimiento de seguridad que, en principio, pudiera evitarlo, exigencia que, en el supuesto que examinamos, ha verificado el demandante quien goza -no debe olvidarse- de la condición de “consumidor” y, en consecuencia, de una protección reforzada.

CONSECUENCIA: EL BANCO DEBE REINTEGRAR AL CLIENTE LAS CANTIDADES DEFRAUDADAS

Todo ello hace que el banco sea el responsable de las cantidades defraudadas, las cuales se llevaron a cabo a través de su aplicación informática, y tenga que reintegrar, al cliente, el importe de las mismas.

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