El BOE del 23 de diciembre publica el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria donde se regula el derecho de los arrendatarios de local de negocio, a solicitar una reducción del 50% en la renta del alquiler o una moratoria en el pago.

Te contamos los requisitos

REQUISITO 1: ALQUILERES DE LOCAL DE NEGOCIO O INDUSTRIA CON GRANDES TENEDORES

El primer requisito para poder acogerse a la moratoria o reducción en el pago del alquiler es que el propietario o arrendador sea:

  • Empresa o entidad pública
  • Gran tenedor de inmuebles.

Se entiende como gran tenedor de inmuebles la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

REQUISITO 2: ARRENDATARIO CON ACTIVIDAD SUSPENDIDA O FACTURACIÓN REDUCIDA

El segundo requisito que se exige es que el inquilino haya visto su actividad  suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre de Estado de Alarma, o por órdenes dictadas por las Autoridades competentes.

Si su actividad no se ha visto directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Estado de Alarma, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 


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REQUISITO 3: AUTONOMOS O PYMES

Si el inquilino es persona física, como tercer requisito se exige estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma ( 25 de octubre de 2020) en el Régimen Especial de Autónomos.

Si es una PYME se exige que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que son los siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

REDUCCIÓN DEL 50% EN LA RENTA O MORATORIA

Salvo que haya un acuerdo en otro sentido entre arrendador y arrendatario, cumplidos los anteriores requisitos, el inquilino autónomo o PYME,  tendrá derecho a algunas de las siguientes alternativas:

  • Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma  hasta un máximo de cuatro meses.
  • El aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta

Esta moratoria en el pago de la renta se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta, desde la comunicación al arrendador de la misma.

PLAZO PARA ACOGERSE A LA REDUCCIÓN O MORATORIA

Los inquilinos afectados tienen de plazo hasta el 31 de enero de 2021 para comunicar, de modo fehaciente ( se aconseja burofax), al propietario la moratoria o reducción de la renta.

Recibida esa comunicación, el propietario tiene un  plazo máximo de siete días hábiles,  para indicar la opción que le aplica al inquilino.

Si no contesta se aplicará automáticamente la medida elegida por el inquilino.

ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA MORATORIA O REDUCCIÓN

Junto con la solicitud en plazo, el inquilino debe acreditar que cumple con los requisitos al propietario. Esto se lleva a cabo con el envío de la siguiente documentación:

  • La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, sobre la base de la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
  • La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por la entidad competente para tramitar el cese de actividad extraordinario regulado en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

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