El impago de renta de alquiler es uno de los mayores problemas que se encuentran los propietarios.
Ante el impago, hay distintas opciones para reclamar el pago de la renta debida. Te los indicamos en este post

PROCESO DE DESAHUCIO: COBRO DE RENTAS Y FIN DEL CONTRATO

Ante el impago de rentas de alquiler, la opción utilizada más habitual es el juicio de desahucio donde se reclaman, conjuntamente, tanto el pago de las rentas y suministros debidos como el fin del contrato y el desahucio del inquilino por ese incumplimiento.
En este procedimiento se le requiere de pago al inquilino por 10 días y si no paga  ni se opone a la demanda, directamente se decreta el desahucio y pago de cantidades debidas, sin celebración ni siquiera de juicio.
Si el inquilino paga  todas las rentas y gastos debidos, antes del juicio, se produce lo que se conoce como enervación de la acción de desahucio, donde se anula la misma y puede continuar en el alquiler.
Sin embargo esta enervación no podrá tener lugar si ya se ha producido otra anteriormente, ni cuando el arrendador hubiese requerido, por cualquier medio que permita acreditar su constancia, de pago al inquilino con un mes de antelación a la presentación de la demanda y éste no hubiese pagado las cantidades adeudadas al tiempo de dicha presentación.

Para este proceso de desahucio es obligatorio, tanto para inquilino como para propietario, actuar con abogado y procurador.

La duración del proceso depende de cada Juzgado y si el inquilino se opone o no a la demanda pero puede ir de 3 meses a un año, por lo que se aconseja que, en cuanto haya dos meses impagados, no te lo pienses más e inicia los trámites que, en todo caso, podemos retirar, si queremos, y el inquilino se pone al día en los pagos.

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RECLAMACIÓN DE RENTAS Y GASTOS IMPAGADOS POR EL PROCESO MONITORIO

Otra opción es reclamar el impago de rentas a través del conocido como proceso monitorio.
Los Juzgados vienen admitiendo la posibilidad de reclamar el impago de rentas de alquiler por medio de este proceso especial donde el deudor tiene 20 días para pagar la deuda, oponerse o, en caso contrario, la deuda pasaría directamente a fase de embargo.
Lo positivo de este procedimiento es que, en principio no es obligatorio actuar con abogado ni procurador.
Lo negativo es que no podemos solicitar el desahucio del inquilino por el impago, sino solo el pago de las rentas debidas y suministros

RECLAMACIÓN DE RENTAS POR EL JUICIO ORDINARIO O VERBAL

La tercera opción es reclamar rentas por el juicio ordinario, cuando lo debido supera los 6.000 euros, o el verbal, cuando no los supere.

El deudor recibe una demanda, se le concede plazo para contestar y se convoca a juicio para dictar sentencia.

Si la cantidad no supera los 2000 euros, no es obligatorio actuar con abogado y procurador para la reclamación.

CONCLUSIÓN: LA MEJOR OPCIÓN ES EL JUICIO DE DESAHUCIO

Ante estas tres opciones, sin duda la mejor es la demanda de desahucio que nos permite, en un mismo proceso, por un lado, reclamar las rentas y gastos que nos deben, y por otro, resolver el contrato para desahuciar al inquilino y poder alquilar el inmueble a otra persona con mayores garantías de pago.

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