El Tribunal Supremo reitera que el plazo de prescripción para reclamar las deudas con la comunidad de propietarios es de 5 años.

Y da validez para interrumpir la prescripción al intento de notificación de la deuda al moroso en la vivienda afectada.

PRESCRIPCIÓN DEUDAS COMUNIDAD PROPIETARIOS:PLAZO EL ARTÍCULO 1966 CÓDIGO CIVIL

En una nueva sentencia de 21 de julio de 2023, el Tribunal Supremo viene a confirmar lo indicado en la sentencia de 30 de junio de 2020 en la que señaló que la doctrina aplicable ha de ser la de entender que en estos casos resulta de aplicación el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1966.3.º CC.”

La aplicación de esta doctrina, que ya fue reiterada por las sentencias 182/2021, de 30 de marzo, y 769/2021, de 4 de noviembre, donde confirma esta prescripción por 5 años.

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PRESCRIPCIÓN DEUDAS COMUNIDAD PROPIETARIOS:VALIDEZ DE BUROFAX NO RECOGIDO POR EL PROPIETARIO

En este caso el Tribunal Supremo da validez al intento de notificación por burofax, al vecino moroso, de reclamación de la deuda, aunque no recogiera el burofax o no lo recibiera en persona.

La Comunidad de Propietarios remitió un burofax reclamando la deuda y publicó esta en el tablón de anuncios de la Comunidad

Es cierto que el burofax se envió a una de las fincas litigiosas, pero tal circunstancia no le priva de efectividad, ya que, el deudor nunca indicó al secretario-administrador un domicilio para notificaciones, por lo que con la remisión del burofax reclamando la deuda y su publicación en el tablón de anuncios de la comunidad es suficiente al cumplir con lo indicado en la Ley de Propiedad Horizontal.

RESUMEN: PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE 5 AÑOS Y EFICACIA DEL BUROFAX

En resumen, el plazo para reclamar deudas por parte de una Comunidad de Propietarios es de 5 años desde cada una de las cuotas y el intento de notificación al deudor, en reclamación de la deuda, por medio de burofax es válido aunque no lo reciba si se hace en el domicilio de la comunidad y no ha notificado otro nuevo para comunicaciones.

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