El Tribunal Supremo da validez al intento de notificación de un requerimiento de pago, por parte de un propietario a su inquilino moroso,  por burofax no retirado por el inquilino.

En un proceso de desahucio por impago de alquiler, aunque el inquilino no haya pagado las rentas, si  paga lo que debe cuando le llega la demanda judicial, puede enervar o anular la acción de desahucio, y seguir en la vivienda. Eso sí, esto solo lo puede hacer una vez durante la vida del arrendamiento.

Sin embargo, la ley de enjuiciamiento civil prevé, en su artículo 22, que el propietario requiera, previamente, de pago al inquilino moroso para evitar que, en el futuro, a pesar que pague  las rentas atrasadas, enervar la acción de desahucio y poder seguir en el alquiler.

Este requerimiento previo no es obligatorio, pero sí conveniente si el objetivo principal es que el inquilino salga de la vivienda.

REQUISITOS DE REQUERIMIENTO PREVIO POR EL PROPIETARIO

El Tribunal Supremo, en las sentencias de 22 de septiembre de 2015 y 12 de abril de 2021, ha señalado los requisitos que debe cumplir ese requerimiento previo para que tenga validez para poder anular la posibilidad del inquilino de pagar y seguir en el alquiler.

1. La comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada.
2. Ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario, con la claridad suficiente.
3. Ha de referirse a rentas impagadas.
4. Debe transcurrir el plazo de un mes para poder presentar demanda desde el requerimiento.
5. Que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada.

Sin embargo, en el requerimiento no se exige que se comunique al arrendatario.
1. Que el contrato va a ser resuelto.
2. Que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo

Se considera que la ley no obliga al arrendador a que se constituya en asesor del arrendatario, sino tan solo a que le requiera de pago.

EFECTOS DEL REQUERIMIENTO NO RECOGIDO POR EL INQUILINO

En una reciente sentencia, de fecha 22 de junio de 2022, el Tribunal Supremo ha indicado que un burofax, correctamente enviado al inquilino, requiriéndole de pago, dejado aviso y no recogido en plazo por el inquilino, es suficiente para tener el requerimiento por practicado.

MOTIVOS PARA DAR VALIDEZ AL BUROFAX AUNQUE NO SE HAYA ENTREGADO AL INQUILINO

El Tribunal Supremo da validez a ese intento de notificación por el propietario en base a lo siguiente:

a) El burofax no se remitió a domicilio erróneo ni  desconocido.

b) El servicio de correos dejó el oportuno aviso del requerimiento al alcance del inquilino.

c) Fue el inquilino quien, voluntariamente, no recogió el aviso de correos.

d)  Es contrario a la buena fe, los actos que obstaculizan derechos, consistentes  en evitar las consecuencias legales de un acto jurídico.

e) El inquilino era plenamente consciente que se hallaba en una situación de morosidad al adeudar las doce mensualidades de renta  y que podía ser demandado

CONSECUENCIAS: DESAHUCIO POR IMPAGO DEL INQUILINO

En este caso, al considerarse que el intento de requerimiento de pago, por el propietario, cumplió con todas las exigencias legales, el inquilino, a pesar de pagar lo que debía cuando le llegó la demanda, no pudo evitar el desahucio.

 

 

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