Los accidentes de circulación de vehículos a motor son hechos habituales y frecuentes en nuestro día a día, y con los que todos, de alguna forma, coexistimos. De los mismos, en la mayoría de las ocasiones, se derivan una serie de daños (personales y materiales) que requieren la determinación de una responsabilidad o culpabilidad.

Sin embargo, existen causas en las que dicha responsabilidad queda exonerada, y que en la practica son muy recurridas por las compañías de seguros para NO hacer frente a la indemnización de los daños ocasionados.

¿Qué causas exoneran de responsabilidad civil en accidente de trafico?

El articulo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre, establece básicamente dos causas generales:

  • La culpa exclusiva de la victima
  • Las causas de fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo

Hoy vamos a centrarnos en la primera de ellas.

¿Cómo influye la culpa exclusiva de la victima como causas de exoneración de responsabilidad civil en accidente de trafico?

Cuando el comportamiento o la actitud del perjudicado o victima de un accidente de trafico ha sido la causa por la que un tercero ha provocado el siniestro, entendemos que es motivo mas que suficiente para exonerar a ese tercero de responsabilidad por los daños causados.

Por lo tanto, en ese caso, los daños sufridos por la victima, habrán de imputarse solo a ella, no a la persona causante del daño, lo que se traduce a efectos prácticos, en que desaparece el derecho a ser indemnizado por ese hecho.

Sin embargo, nos vemos obligados a analizar cada caso concreto, ya que es una causa que permite muchas valoraciones según las circunstancias intervinientes en el hecho.

Requisitos de la exoneración:

Sea como fuere, para que en este caso opere una total exoneración de responsabilidad para el agente causante del daño han de darse dos requisitos:

  • Culpa única y exclusiva de la victima: que el comportamiento que ha provocado el accidente sea única y exclusivamente imputable al perjudicado, y no a otro agente mas.

Un ejemplo de ello lo tenemos cuando un peatón, abstraído en la pantalla de su teléfono móvil, cruza de forma improvisada la vía, de manera que provoca el atropello por parte de un vehículo que transcurría por la vía de forma adecuada.

  • Diligencia debida por el causante del daño: es totalmente necesario que ninguna de las circunstancias acontecidas en el siniestro que ha provocado el daño, pueda ser imputable al conductor por no actuar con la diligencia debida.

Retomando el ejemplo anterior, si a la imprudencia por parte del peatón, que cruza sin mirar, se le suma que el conductor del vehículo circulaba a una velocidad superior a la permitida para esa vía, de manera que si hubiese conducido a una velocidad menor hubiese podido esquivar al peatón y por ende, impedir el accidente, no se le exoneraría de responsabilidad por el daño causado.

 

En este contexto, es necesario mencionar lo que se conoce como concurrencia de culpas, que supone que cuando el perjudicado en el siniestro ha contribuido de una forma u otra (es decir, que no es su culpa exclusiva, sino solo su “cooperación”) a causar el daño, el resarcimiento del mismo se realizará en base a las limitaciones que correspondan por dicha contribución.

Dicho con otras palabras, que la victima no va a obtener toda la indemnización que le correspondería si no hubiese mediado culpa o responsabilidad suya.

Ejemplo: Un accidente sufrido por dos vehículos. Uno de ellos es el causante del mismo y provoca lesiones graves en el ocupante del otro vehículo. Sin embargo, se determina que dicho ocupante, en el momento del siniestro no tenia abrochado el cinturón de seguridad, de manera que las lesiones sufridas son aun mayores por esta circunstancia imputable solo a él.

Dicho todo lo anterior, la valoración de la circunstancias nos obliga a analizar cada caso concreto, a fin de determinar si ha existido una conducta exclusiva causante del daño, o si por el contrario, ha mediado alguna otra circunstancia que pueda hacer que el daño, en mayor o menor medida, sea indemnizable.