En fechas pasadas conocimos la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que confirmaba la sanción impuesta a numerosas compañías de automóviles por infracción su participación en un cártel de intercambio de comunicación.
En concreto, la sentencia confirma la sanción impuesta por la Comisión General de Mercados y Competencia, el 23 de julio de 2015 que declaraba acreditada una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de la que declara responsables, a mas de 20 empresas de automóviles, por su participación en el cártel de intercambio de comunicación confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing desde febrero de 2006 hasta julio de 2013.
Esto supone que los clientes que compraron vehículos a estas compañías puedan, ahora, plantear una demanda para reclamar por daños y perjuicios, al haber abonado, mayor precio del que correspondía por la compra, debido a esa práctica comercial prohibida.
VEHÍCULOS AFECTADOS
Las compañías afectadas por la sentencia son las siguientes:
- CITROEN
- MITSUBISHI
- BMW
- CHEVROLET
- JEEP
- DODGE
- CHRYSLER
- FIAT
- ALFA ROMEO
- LANCIA
- OPEL
- FORD
- HONDA
- HYUNDAI
- KIA
- MAZDA
- MERCEDES
- NISSAN
- PEUGEOT
- PORSCHE
- RENAULT
- SEAT
- TOYOTA
- LEXUS
- VOLKSWAGEN
- AUDI
- SKODA
- VOLVO
FECHA DE COMPRA PARA PODER RECLAMAR
Pueden reclamar indemnización los que hayan comprado un vehículo de dichas compañías entre febrero 2006 y agosto 2013.
En todo caso, ese plazo puede acortarse algo en función de la marca comprada
IMPORTE A RECLAMAR
Las cantidades a reclamar oscilan entre el 5 y el 10% del precio de compra abonado por el cliente.
Esto supone que si hemos comprado un vehículo por 25.000 euros, tendríamos derecho a una indemnización entre 1.250 y 2.500 euros.
PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR
Para poder reclamar hay que presentar una demanda judicial, obligatoriamente con abogado.
A la misma se acompaña un informe pericial que acredita el daño sufrido, en la compra del vehículos, por la práctica comercial de precios prohibida, llevada a cabo por las compañías automovilísticas.
PLAZO PARA RECLAMAR
El plazo para poder reclamar es de un año desde el dictado de la sentencia del Tribunal Supremo que es de fecha de 5 de octubre de 2021.
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