La complicación en los procesos de reclamación de daños, ya sean materiales, personales (lesiones) o perjuicios económicos sufridos por accidentes de trafico, es un hecho desde que entró en vigor el nuevo Baremo de Trafico de 2016.

Mientras que antes las reclamaciones alcanzaban la vía judicial mas pronto que tarde, ahora se le obliga al perjudicado a dar una serie de pasos “extrajudiciales” antes de acudir a aquella vía. Sea como fuere, el proceso no resulta sencillo.

¿QUE PASOS HAY QUE DAR PARA RECLAMAR EN CASO DE ACCIDENTE DE TRAFICO?

PRIMERO.- LO PRINCIPAL TRAS EL ACCIDENTE

En el momento de accidente de tráfico, debemos asegurarnos:

-Del estado físico en el que nos encontramos y si hemos sido victimas de alguna lesión por el alcance. Si las lesiones son de consideración, se recomienda encarecidamente llamar a una ambulancia.

-De comprobar los motivos que han dado lugar al accidente y las circunstancias que han intervenido en el mismo.

-De los daños materiales sufridos en nuestro vehículo y en el de la otra persona o personas envueltas en el siniestro.

-De los datos personales de los posibles conductores, de los vehículos y de los seguros contratados por cada uno.

-De llamar a la policía a efectos de que levanten el correspondiente atestado en el caso de que existan discrepancias con respecto al origen o motivo que ha provocado el accidente. Esto es importante de cara a determinar la culpabilidad en el siniestro. En el caso de que no haya discrepancia, sino que uno de los conductores reconozca su culpa, no es totalmente necesario avisar a la policía, solo recomendable.

-De hacer fotos de todos los vehículos involucrados en el accidente de tráfico, de la posición en la que han quedado tras el accidente y, especialmente, de los daños materiales concretos sufridos.

-De no mover los vehículos de su posición, en la medida de lo posible por el resto del trafico, en tanto en cuanto no llegue la policía, si fuera el caso.

-De,  si fuese necesario, obtener los datos personales de posibles testigos del accidente, por si nos pudiera hacer falta en caso de reclamación judicial.

SEGUNDO.- PARTE AMISTOSO

Si hay entendimiento entre las partes, rellenar el parte amistoso correspondiente. Ello supone un paso crucial para la futura reclamación. El mismo debe estar debidamente relleno, con alusión a los datos relativos a la fecha, hora y dirección del siniestro, referencia a los vehículos implicados (matricula, marca, modelo, color), datos de los conductores y tomadores-titulares del seguro, numero de póliza, compañía…

Tiene especial importancia reflejar concretamente como se ha producido el accidente, incluso con un croquis o dibujo de la maniobra, e igualmente determinar los daños materiales y personales que se hayan podido dar, así como los datos de testigos del siniestro.

Una vez relleno y firmado por las partes, cada conductor se quedará con una copia.

TERCERO.- PARTE MÉDICO DE URGENCIAS

En el caso de que uno de los conductores haya sufrido lesiones físicas o tenga dudas de que las pueda tener, acudir a un servicio medico de urgencias para que revisen nuestro estado de salud y nos proporcionen el correspondiente parte de asistencia medica, donde se establecerán las lesiones sufridas, pronostico y tratamiento. Especialmente importante es comprobar que se recogen en el mismo todas las lesiones sufridas.

CUARTO.- ACUDIR A UN ABOGADO PARTICULAR FUERA DE LA COMPAÑÍA

Ponerse en contacto con un abogado PARTICULAR especialista para que te asesore específicamente de los siguientes pasos a dar y sea él la persona que inicie los tramites de reclamación a la compañía de seguros. Desistir de la asistencia del abogado de tu propia compañía por los motivos expresados en este articulo anterior de elabogadoencasa.com.

 

QUINTO.- MANDA PARTE AMISTOSO A LA COMPAÑIA

Facilitar el parte amistoso a la compañía  aseguradora. En el caso de que tu seas culpable del accidente, tienes un plazo de 7 días. En el caso de que seas el perjudicado, también es recomendable que facilites dicho parte junto con la documentación de asistencia medica, si la hay, a tu compañía, para facilitar la tramitación del siniestro. No obstante, debes saber que tienes 1 año para reclamar cualquier tipo de daños por el accidente.

SEXTO.- NOTIFICAR LA CONTRATACIÓN DE ABOGADO PARTICULAR

Informar por escrito (fax, correo electrónico, burofax) a tu compañía aseguradora que vas a contar con los servicios de un abogado particular.

SÉPTIMO.- ACTUACIÓN EN CASO DE RECONCIMIENTO DE CULPA

Una vez que la compañía de seguros culpable reconozca su responsabilidad en el accidente, hay que distinguir dos situaciones:

Que hayan existido lesiones: En ese caso, iniciar el proceso curativo mediante tratamiento rehabilitador. Dicha recuperación tendrá lugar en centros concertados por la propias compañías, las cuales asumen dicho gasto.

-Que hayan existido solo daños materiales en el vehículo: deberán ser tasados por un perito y reparados a costa de la compañía responsable. El taller de reparación debe ser un centro concertado por tu compañía de seguros.

OCTAVO.- GUARDAR PRUEBAS

Guardar tickets y facturas de todos los gastos ordinarios que vayan surgiendo como consecuencia del  accidente de tráfico (medicamentos, desplazamientos, material ortopédico…), para incluirlos en la reclamación.

NOVENO.- VALORAR LA OFERTA DE LA COMPAÑÍA CONTRARIA

Una vez terminado el proceso curativo, recibir de la compañía aseguradora responsable una oferta de indemnización por los daños sufridos.

En el caso de que la misma no se realice finalmente, no se adecue a la realidad o sea inferior a lo que realmente tu tienes derecho, (ya que no hay que olvidar que la mismas han sido realizada en base a informes del personal medico de la compañía responsable, con todo lo que ello conlleva) podrás contar con los servicios de un medico-perito imparcial e independiente, que examine dicha valoración y los documentos médicos existentes, y emita su informe correspondiente en reclamación de una cantidad justa a tus lesiones y secuelas.

DÉCIMO.- INICIA LOS TRÁMITES JUDICIALES

En el caso de que continúe el desacuerdo, ya se podrá iniciar el correspondiente procedimiento judicial de reclamación con abogado y procurador ante el Juzgado donde haya tenido lugar el accidente de tráfico.