El Tribunal Supremo sigue manteniendo que los hijos tienen preferencia en el uso  y disfrute de la vivienda familiar, con independencia sea la misma es propiedad de uno u otro progenitor.

INTERÉS DEL MENOR EN EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR TRAS UNA SEPARACIÓN

La sentencia, de 13 de diciembre de 2021, señala que  la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez.

Por lo tanto, el interés del menor de edad tiene preferencia sobre el de los progenitores en el uso y disfrute de la vivienda familiar.

USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR: NO SE PUEDE PONER LÍMITE TEMPORAL

Esta doctrina impide que  se pueda establecer limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja.

Esto se aplica salvo que haya pacto entre los progenitores y, aún así,  el juez también queda obligado a vigilar si ese pacto perjudica a los hijos menores.

Limitar  temporalmente el uso de la vivienda familiar, implicaría la vulneración de los derechos de los hijos menores, que contiene tanto la Constitución como la Ley Orgánica de protección del menor.

ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA HASTA LA MAYORÍA DE EDAD DE LOS HIJOS

La consecuencia inmediata de todo esto es que, en un proceso de separación o divorcio, el uso de la vivienda familiar será adjudicada a los hijos menores de edad y al progenitor que quede en su compañía.

Esta atribución de uso y disfrute se hará sin ningún límite temporal sino hasta que los hijos sean mayores de edad o se emancipen.

ES INDIFERENTE QUE EL PADRE FUESE PROPIETARIO EXCLUSIVO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

En este caso es independiente que el padre fuese el propietario en exclusiva de la vivienda familiar

Y tampoco se tuvo en cuenta que pagase casi 1000 euros de préstamo hipotecario.

En los procesos de separación y divorcio es que, si hay hijos menores de edad, el uso y disfrute de la vivienda familiar se da al progenitor que se queda con la custodia y con independencia que no sea propietario y que el propietario sea el otro progenitor no custodio.

 

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