El Tribunal Supremo dicta una sentencia en la que ordena repetir el juicio ya que no se había pedido opinión a un hijo, mayor de 12 años de edad, sobre su preferencia sobre el sistema de custodia a adoptar.

AUDIENCIA OBLIGATORIA A LOS HIJOS MAYORES DE 12 AÑOS

Establece el Código Civil que, en los procesos donde se discuta sobre la guarda y custodia de hijos menores de edad, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal y oír a los menores que tengan suficiente juicio.

La ley del Menor y  el Convenio sobre Derechos del Niño aclara esto , en el sentido de que cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años.

Se prohíbe expresamente la renuncia a esta prueba, debiendo acordarla el Juez, de oficio, si ninguna de las partes la pide.

EL JUEZ DEBE MOTIVAR PORQUE NO PIDE LA OPINIÓN DE LOS MENORES

La sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2005 señala expresamente que “Para que el juez o tribunal pueda decidir no practicar la audición, en aras al interés del menor, será preciso que lo resuelva de forma motivada“.

En igual sentido la sentencia de 30 de noviembre de 2020.

Por lo tanto, solo si el Juez motiva la razón por la que no se pide opinión a los hijos mayores de 12 años, se puede prescindir de esta prueba.

SENTENCIA NULA POR NO PEDIR OPINIÓN AL HIJO DE 14 AÑOS

En este caso, el Tribunal Supremo dicta una sentencia de 19 de julio de 2020 en la que no se pidió la opinión a un hijo de 14 años de edad.

Se entiende que,  dado que por su edad constaba con juicio suficiente, la prueba debió ser acordada oficio el Tribunal, sabedor como era obligatorio.

SE ORDENA LA EXPLORACIÓN DEL MENOR PARA SABER SU OPINIÓN

A la vista de esta doctrina y de acuerdo con los arts. 92, 2, 6 y 9 del Código Civil y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se declara que, al no haberse oído al menor, se anula la sentencia y se devuelven los autos a la Audiencia Provincial para que, previa exploración del menor, dicte sin demora la sentencia que con arreglo a derecho corresponda.

 

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