La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar es una de las medidas que se adopta cuando se produce una separación o divorcio.

Te explicamos los criterios que se utilizan para decidir a quién se le adjudica el uso, en caso que no haya acuerdo entre las partes

PAREJA O MATRIMONIO CON HIJOS MENORES O INCAPACITADOS: CUSTODIA EN EXCLUSIVA

Existiendo hijos menores de edad o incapaces y en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella se debe atribuir a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden.
Lo que se pretende con esto es evitar que, la separación o divorcio, perjudique, lo menos posible, al bienestar de los hijos. Manteniendo a estos en la vivienda familiar se contribuye a que la ruptura les afecte los menos posible.
En este aspecto siempre se busca el interés del menor y se entiende y presume que el interés familiar más necesitado de protección reside necesariamente en los hijos y no es ningún hecho que deba ser objeto de prueba,
Incluso, en caso de acuerdo de los padres, este debe ser revisado por el juez para comprobar que, el mismo, no le perjudica

PAREJA O MATRIMONIO CON HIJOS MENORES O INCAPACITADOS: CUSTODIA COMPARTIDA

El primer caso que se puede dar es el conocido como “casa nido” donde los hijos no cambian de domicilio, siendo este alternado por los progenitores. Sin embargo esta solución solo se da si ambas partes están de acuerdo y si tienen medios para mantener varias viviendas. Los Juzgados no suelen conceder este sistema de “casa nido” si no hay acuerdo o si es inviable económicamente.
El segundo caso es el más habitual: atribución, en exclusiva, a uno de los progenitores, a pesar de darse custodia compartida.
Para decidir a quién de los progenitores se atribuye la vivienda, el Juzgado debe valorar una serie de circunstancias donde se tiene en cuenta:
  • Cuál es el interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos progenitores.
  • Si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero.
A diferencia de lo que sucede en la atribución de la vivienda cuando hay custodia en exclusiva para uno de los progenitores, en caso de custodia compartida, sí se puede establecer un límite temporal en el uso de la vivienda, o plantear un uso alternativo por años.
El plazo de atribución del uso debe compaginar el interés del titular de la vivienda con el del otro progenitor y los propios hijos.

PAREJA O MATRIMONIO CON HIJOS MAYORES DE EDAD PERO CON DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS PADRES

Los Juzgados consideran que los hijos mayores de edad no tienen derecho de atribución del uso del domicilio familiar, aun cuando sean dependientes económicamente y convivan con uno de los progenitores, pues se considera que no disfrutan de la protección y asistencia debida a los hijos menores de edad

Por lo tanto, en estos casos se aplica lo mismo que si no hubiese hijos:  normalmente se atribuye el uso de la vivienda al progenitor que tenga menos medios para acceder a otra vivienda, pero solo durante un tiempo.
Normalmente este derecho de uso acaba cuando se produce liquidación de bienes gananciales o la  venta judicial o extra judicial de la vivienda.

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