Para decidir sobre con qué progenitor se quedan los menores tras un proceso de divorcio, separación o medidas sobre hijos en común, los Tribunales acuden al criterio conocido como interés del menor.

Según lo que se considere como interés del menor, la custodia y el régimen de visitas se dará en un sentido u otro.

¿ En qué consiste exactamente este criterio de interés del menor?.

CRITERIOS UTILIZADOS PARA VALORAR EL TIPO DE CUSTODIA

Los Juzgados y Tribunales ya vienen utilizando distintos criterios para adoptar una custodia compartida o custodia en exclusiva de los menores. Desde la Sentencia 623/2009 del Tribunal Supremo, se vienen estableciendo los siguientes criterios:

  • La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales
  • Los deseos manifestados por los menores competentes
  • El número de hijos
  • El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales
  • El resultado de los informes psicosociales
  • Cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven

OBLIGACIÓN DE LOS PADRES TRAS UN DIVORCIO O SEPARACIÓN

La patria potestad o la potestad parental es una función que engloba derechos y obligaciones respectos de los hijos, y así tanto es un deber como un derecho el cuidar a los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, como resulta del artículo 154 del Código Civil.

Por lo tanto la separación o el divorcio de los padres no supone en absoluto la pérdida de tales derechos y obligaciones, ya que el artículo 92.1 del Código Civil establece que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos y el artículo 90 del Código Civil, al regular el convenio, también se refiere a la patria potestad de ambos.

Todo lo cual permite deducir que la separación, la nulidad y divorcio, que conllevan una situación real de vida separada, no predetermina una ruptura del régimen de patria potestad compartida y que lo realmente sujeto a regulación es el modo de ejercicio de la patria potestad.

En consecuencia con lo anterior, la separación o divorcio solo pueden conllevar la necesidad de adaptación del ejercicio de la potestad parental, pero nunca la privación de sus derechos respecto de los hijos, ni la alteración de sus obligaciones frente a ellos, salvo que excepcionalmente se acuerde la privación o la suspensión total o parcial del ejercicio de dicha potestad.

CUSTODIA COMPARTIDA Y CUSTODIA EN EXCLUSIVA

Esto no impide que la custodia, es decir, con quien va a convivir el menor, pueda ser conjunta pero también a favor de uno solo de los progenitores.

Y para ello, en un proceso de divorcio o separación, el Juez debe decidir qué es lo mejor para el menor o qué tipo de custodia protege mejor sus derechos

Es claro que, actualmente,  el establecimiento de una custodia compartida o de distribución equivalente y alternativa de los tiempos de permanencia del menor en compañía de los progenitores se presenta como el sistema más razonable.

Pero esto no impide que se pueda dar una posible distribución asimétrica en los tiempos aunque realmente compartida en casos de adaptación de la custodia al trabajo de los padres.

En definitiva, tanto si es custodia compartida como si es exclusiva, el régimen que se adoptará será siempre el que permita proteger, en mayor medida, el interés o derecho de los menores, sin que podamos excluir un tipo de custodia u otra.

INTERÉS DEL MENOR

  • En concreto se va a tener en cuenta, como interés del menor, lo siguiente:
  • El tipo de custodia que permite mantener la máxima relación con ambos progenitores
  • La custodia que garantice, al menor, un equilibrio emocional y unas necesidades básicas y adecuadas de vivienda, alimentación y vestido
  • La custodia que impida el mayor número de cambios posibles en la vida del menor
  • La custodia que pueda ser compatible con el horario laboral de los padres
  • La custodia que respete las preferencias del menor, sobre todo, en los mayores de 12 años