El contraer nuevo matrimonio es una nueva circunstancia que supone revisar la medida de atribución del uso de la vivienda familiar hecha en divorcio o separación.

Y ello a pesar que esa atribución del uso de la vivienda se hubiese hecho de mutuo acuerdo y poniendo como fecha límite la liquidación de la sociedad de gananciales.

 ¿ SE DEBE RESPETAR SIEMPRE LO PACTADO POR LAS PARTES EN EL DIVORCIO?

 En este caso, las partes llevaron a cabo su divorcio de mutuo acuerdo. A la esposa se le atribuyó el uso de la vivienda familiar hasta que se llevara a cabo la liquidación de los bienes gananciales.

Posteriormente, la ex mujer contrajo nuevo matrimonio y el ex marido demandó solicitando que quede sin efecto el uso de la vivienda familiar por este motivo.

Se plantea si prevalece o no lo pactado por las partes en el divorcio de mantener el uso de la vivienda familiar hasta la liquidación de los bienes gananciales o, si por el contrario, el hecho de un nuevo matrimonio es una circunstancia nueva que debe ser tenida en cuenta y que varía a todo lo pactado anteriormente.

 UN NUEVO MATRIMONIO SUPONE UN CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS

 Así lo ha establecido nuestro Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 16 de octubre de 2019.

Para ello se basa en el artículo 90 del Código Civil que prevé la modificación de lo acordado  cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

En este caso, parece claro que un nuevo matrimonio es un cambio de circunstancias que no existía cuando se firmó el acuerdo.

El cambio de circunstancias puede suponer que el juez modifique la medida adoptada incluso cuando ha existido acuerdo de los interesados sobre ella, pues tal acuerdo se adopta en atención a las circunstancias concurrentes en el momento en que se produce, pudiendo quedar afectado por cualquier modificación posterior que pueda ser sustancial, como ocurre en el caso presente en que la esposa ha contraído nuevo matrimonio.

CESE DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR CUANDO SE CONVIVE CON UNA NUEVA PAREJA

Debemos recordar que ya nuestro Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de noviembre de 2018, ordenó el cese del uso exclusivo de la vivienda familiar, a favor de una ex pareja, que había rehecho su vida en común, en el que fuera el domicilio familiar, con una tercera persona.

Esta convivencia, análoga al matrimonio, supone que la vivienda pierda su carácter de familiar, al ser sede de una nueva familia formada por la ex esposa y la nueva pareja.

Al cesar ese derecho de uso en exclusiva, el esposo tiene derecho a exigir la venta de la vivienda para poder recuperar todo su dinero.