En un proceso de separación o divorcio es importante el momento en el que se considera que cesa la sociedad de gananciales. Esto es así porque, dependiendo de cuando se considere ese cese, los pagos de deudas que se hagan, se considerarán hechos con dinero ganancial o privativo, con las evidentes consecuencias económicas que ello conlleva para las cuentas que tienen que hacer los cónyuges.

Por eso, se plantea cuándo debemos considerar que cesa la sociedad de gananciales: cuando ha cesado la convivencia, cuando se presenta la demanda de divorcio o separación, cuando se dicta el auto de medidas provisionales o cuando, realmente se dicta la sentencia de divorcio o separación. Te lo explicamos todo en este post.

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PAGOS GANANCIALES Y PAGOS PRIVATIVOS

El momento de cese de la sociedad de gananciales es determinante para que los pagos se consideren hechos con dinero ganancial o privativo.

Por ejemplo, si el pago de la hipoteca de la casa se hace estando vigente la sociedad de gananciales, es indiferente el cónyuge que haya hecho el pago, ya que los ingresos son gananciales. Sin embargo, si el pago de una deuda ganancial, se hace después del cese de la sociedad de gananciales, el pago se imputa solo al cónyuge que lo haya hecho, por lo que, se le adeuda dicha cantidad.

 FIN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: CESE DE LA CONVIVENCIA CONYUGAL, AUTO DE MEDIDAS PROVISIONALES O SENTENCIA DE DIVORCIO

En principio el artículo 1392.1.° del Código Civil establece que, “la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio“. Por lo tanto, en principio debemos estar a la fecha de disolución del matrimonio, pero el Tribunal Supremo ha admitido otras opciones en determinados casos.

 OPCIÓN 1: FECHA DEL CESE EFECTIVO DE LA CONVIVENCIA CONYUGAL

Nuestro Tribunal Supremo ha admitido que cuando haya una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo, se integre como gananciales, los bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro.

Sin embargo, esta doctrina, como puso de relieve la sentencia de 6 de mayo de 2015, no puede aplicarse de un modo dogmático y absoluto, sino que requiere un análisis de las circunstancias de cada caso.

Por lo tanto, no se puede descartar esta opción, aunque en teoría la sociedad de gananciales se mantiene a pesar de la separación de hecho.

OPCIÓN 2: FECHA DEL AUTO DE MEDIDAS PROVISIONALES

 Se plantea si debe considerarse extinguida la sociedad de gananciales desde que el Juzgado dicta el Auto de medidas provisionales.

Sin embargo, esta opción no es contemplada por nuestro Tribunal Supremo. En la reciente sentencia de 28 de mayo de 2019, señala que una vez admitida a trámite la demanda de divorcio o separación se producen los siguientes efectos:

  • Cese presunción de convivencia
  • Extinción de los poderes que se hubieren otorgado mutuamente los cónyuges

Y que el dictado del Auto de medidas provisionales solo puede producir el efecto de que se adopten medidas sobre la administración, tenencia y disposición de los bienes gananciales, pero no produce efecto alguno sobre la extinción.

Por tanto, el Auto de medidas provisionales, no determina la extinción del régimen de gananciales, sino que lo que en realidad señala es su continuación, a pesar de la interposición de una demanda de separación y está destinada a proteger los intereses del cónyuge que no tenga la administración de estos bienes, pero no más.

 OPCIÓN 3: FECHA DE LA SENTENCIA DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

Esta opción es la más frecuente y la que expresamente prevé el Código Civil: la sociedad de gananciales acaba cuando se dicta la sentencia de divorcio o separación.

Por lo tanto, es la opción que deberemos aplicar, salvo que se acredite que se puede aplicar la opción 1 probando una constante y prolongando cese en la convivencia conyugal, con vidas económicas independientes y patrimonio separado.