En los últimos tiempos se viene dando una clara tendencia judicial, en casos de divorcio o separación, a limitar la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a una determinada fecha.
De esa forma, fijándose una fecha de finalización del uso de la vivienda familiar por uno de los cónyuges o progenitores, los Juzgados se ahorran el inicio de un segundo procedimiento judicial donde discutir este aspecto.
Sin embargo, se plantea hasta donde se debe limitar ese uso de la vivienda familiar. Actualmente hay dos fechas que suelen ser las fijadas por los Juzgados, según las circunstancias: hasta la mayoría de edad de los hijos o hasta la liquidación de los bienes gananciales.
ATRIBUCIÓN DEL USO HASTA LA MAYORÍA DE EDAD DE LOS HIJOS
La regla general es la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad. Debido al principio de interés del menor, se considera que, mientras los hijos sean menores de edad, prevalece su necesidad frente a cualquier otra, por lo que se debe mantener el uso de la vivienda familiar para ellos y el cónyuge que quede bajo su custodia.
Eso sí, una vez cumplida la mayoría de edad de los hijos, ya no hay interés del menor alguno que proteger, y los cónyuges tienen las puertas abiertas para exigir el cambio de uso o la venta de la vivienda familiar.
Este suele el criterio general más aplicado por los Juzgados en sus sentencias.
ATRIBUCIÓN HASTA LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES
Sin embargo, hay casos específicos en los que, a pesar de existir hijos menores de edad, la atribución del uso y disfrute de la vivienda, se hace solo hasta que las partes lleven a cabo la liquidación de gananciales.
En concreto, nuestro Tribunal Supremo, en una sentencia de 19 de noviembre de 2013, limitó el uso de la vivienda familiar solo hasta la liquidación de gananciales, a pesar de existir hijos menores de edad, pero por los siguientes motivos:
- Aunque la vivienda familiar se encontraba en Sevilla, ambos padres trabajaban habitualmente en Madrid, por lo que la vivienda familiar era, en la práctica, una vivienda residual
- Ambos cónyuges tenían ingresos suficientes para poder acceder a otra vivienda
- En ese caso en concreto, había una importante diferencia en el porcentaje de titularidad del inmueble, a favor de uno de los cónyuges, por lo que sus derechos de propiedad, sobre el mismo, no eran iguales.
REGLA GENERAL: ATRIBUCIÓN HASTA LA MAYORÍA DE EDAD
Ahora, nuestro Tribunal Supremo, en otra sentencia de 23 de mayo de 2019, ha confirmado que el criterio general debe ser la atribución hasta la mayoría de edad, y no solo hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
Y todo ello por no vulnerar el interés supremo de protección de los hijos menores de edad, sobre todo, en los casos en los que no conste que los menores tienen posibilidad de acceso a otra vivienda ni se acredite que la venta de la vivienda familiar es beneficiosa para los intereses de los menores.
CONSEJO A LA HORA DE ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR: FIJACIÓN DE PLAZO
Teniendo en cuenta todo esto, desde el equipo de abogados de elabogadoencasa.com os aconsejamos que, a la hora de fijar o solicitar el uso de la vivienda familiar, se establezca el plazo límite de duración de ese derecho: hasta la mayoría de edad de los hijos o hasta la liquidación de gananciales.
De esta forma, nos evitaremos tener que iniciar un segundo proceso judicial, cuando los hijos sean mayores de edad, para que cese ese derecho y podamos exigir o tramitar la venta de la vivienda y recuperar nuestro dinero.
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